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10/Jun/13 17:05
Pagos de regalías con intermediario nacional

Buenas tardes!

Soy un intermediario de una franquicia en Estados Unidos, me pagan por comisión de cobranza, es decir, para ellos ha sido un problema cobrar en México, entonces decidieron contratar a una empresa en México para dicho efecto.

He tenido problemas con los franquicitarios ya que dicen que si su pago lo hacen en México , entonces necesitan una factura de México. Cabe mencionar que el contrato de franquicia (entre la empresa de USA y el cliente en México) está establecido que la empresa en México será la responsable de la cobranza.

Cómo me podría fundamentar que sus pagos sí son deducibles, ya que algunos franquiciatarios nos comentan que de no hacer el pago directamente al extranjero, no sería deducible.


Agradezco sus comentarios.
 
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icadena
Capitán Segundo

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12/Jun/13 20:35
Re: Pagos de regalías con intermediario nacional

Buena noche:

¿Será por este criterio?

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VII-TASR-CA-18

ASISTENCIA TÉCNICA.- EL SERVICIO DEBE BRINDARSE EN FORMA DIRECTA POR EL PROVEEDOR Y NO A TRAVÉS DE TERCEROS.-
Conforme al artículo 31, fracción XI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para la deducción por asistencia técnica, se requiere la comprobación de que quien proporciona los conocimientos cuenta con elementos técnicos propios para ello, los preste en forma directa y no a través de terceros; por lo que si el interesado reconoce que los servicios fueron finalmente realizados por diversa persona que fue subcontratada, se apega a derecho su rechazo por parte de la autoridad; ya que con independencia de que el particular haya consentido o no que su prestador de servicios realizara una subcontratación para cumplir con las obligaciones pactadas, en tales circunstancias, no se cumple el requisito categórico previsto en el cardinal antes citado, pues si bien se debe respetar la libertad contractual entre las partes, no es menos cierto que si pactan la prestación de ciertos servicios en determinada forma, no es motivo suficiente para que la fiscalizadora tenga que pasar por tal cuestión, cuando se pretenda trascender lo pactado, al marco legal aplicable, exigiendo con ello un beneficio.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 980/10-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 19 de agosto de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Alberto Romo García.- Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes García.

Saludos
 

 
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a_cano
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