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12/Jun/13 17:52
dictamen extemporaneo

hola Buenas tardes,

Tengo duda referente a la oisión en la presentación del dictamen 2011.

La autoridad esta requiriendo a un contribuyente, persona moral, esta no se dictamino y por ende se hace acreedor a la multa del 84 IX de CFF.
A pesar de esta situación, deberá dictaminarse, o por estár fuera de tiempo ya no lo tiene que hacer, solo cubrir la multa.


gracias.
 
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floriux
Subteniente

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13/Jun/13 13:14
Re: dictamen extemporaneo

Se debe pagar la multa y se continua con la obligación de presentar el dictamen.
Si no fuera así, muchísimas empresas no se dictaminarían y solo pagaban la multa que en muchas ocasiones le sale mas barato que los honorarios del dictaminador.


Saludos
 
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juancarm
Teniente Coronel

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13/Jun/13 15:45
Re: dictamen extemporaneo

La obligación persiste y la multa únicamente es por no haber cumplido en tiempo y forma con el dictamen.

A la brevedad posible se deberá de cumplir con el dictamen para no dar más herramientas a la autoridad para otra sanción o inclusive una visita.
 
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CP_PACO
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