Tengo duda referente a la oisión en la presentación del dictamen 2011.
La autoridad esta requiriendo a un contribuyente, persona moral, esta no se dictamino y por ende se hace acreedor a la multa del 84 IX de CFF.
A pesar de esta situación, deberá dictaminarse, o por estár fuera de tiempo ya no lo tiene que hacer, solo cubrir la multa.
Se debe pagar la multa y se continua con la obligación de presentar el dictamen.
Si no fuera así, muchísimas empresas no se dictaminarían y solo pagaban la multa que en muchas ocasiones le sale mas barato que los honorarios del dictaminador.
Saludos
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'