Buen dia, como sabemos esta por entrar en vigor la ley anti lavado, y me toco dar una clase a nivel maestria de esto., y tengo una duda ya que he escuchado opiniones encontradas.
son cosas aparte las actividades vulnerables y otra cosa son si exceden de los topes para informar?
Es decir primer punto rojo...ACTIVIDAD VULNERABLE (solo recabar evidencia y datos de la persona)
Punto rojo dos .... SI ESA ACTIVDAD VULNERABLE PASA LOS LIMITES DE LEY (informo)
Osea que si no pasa los topes no declaro?
Les agradeceria cualquier comentario al respecto que me haga comprender mejor esta ley alguna vivencia o consideración adicional que enriquezca esta platica que dare. Les agradezco infinitamente.
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18/Jul/13 10:34
Re: ley anti-lavado
buen dia!
Efectivamente son situaciones distintas; actividades vulnerables son las que por ley seran objeto de IDENTIFICACION. art. 17 LFPIORPI, los importes generan OBLIGACION de presentar avisos en tiempo y bajo la forma prevista en ley (aun no sale el reglamento)
saludos.
Planear el futuro, controlar el presente y evaluar el pasado... Saludos