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11/Jul/13 10:54
CUANDO INICIA EL PRIMER DIA EN UNA NOTIFICACION DEL SAT

Buen dia... compañeros de la comunidad de Fiscalia !!

Mi pregunta es la siguiente: el dia 24 de Junio nos llego una notificacion del SAT por una solicitud de devolucion de IVA, otorgandonos 20 dias habiles para solventar dicha notificacion.

A partir de cuando empiezo a contar como primer dia habil para responderles ???

Tenia entendido que hasta el segundo o tercer dia habil de entregarme la notificacion, seria practicamente mi primer dia habil.. es esto correcto ?? si es asi conocen el fundamento legal ??

Les agradeceria mucho sus comentarios...
 
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BASURTOI
Soldado

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11/Jul/13 11:18
Re: CUANDO INICIA EL PRIMER DIA EN UNA NOTIFICACION DEL SAT

Basurto: Hay que remitirnos al Art. 135 del CFF, el cual nos indica que las notificaciones surtirán efectos al día hábil siguiente al que fueron hechas.

En tu caso, la notificación fué el 24 de Junio, surte efectos el 25 y el plazo empieza a correr a partir del 26 de Junio.
 
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CP_PACO
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11/Jul/13 11:33
Re: CUANDO INICIA EL PRIMER DIA EN UNA NOTIFICACION DEL SAT

Te recomiendo leer el Art 135, 12 del CFF
 
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OMARMENDEZ
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12/Jul/13 00:26
Re: CUANDO INICIA EL PRIMER DIA EN UNA NOTIFICACION DEL SAT

Basurto:

'...el dia 24 de Junio nos llego una notificacion del SAT por una solicitud de devolucion de IVA, otorgandonos 20 dias habiles para solventar dicha notificacion.

A partir de cuando empiezo a contar como primer dia habil para responderles ???


Hola. Buena noche!!
Considerando que la notificación la recibió el Lunes, 24 de Junio, en mi opinión el primer dìa hábil para responderles, sería a partir del Martes, 25 de Junio...

CFF:
Artículo 135.


'Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique....'


A lo anterior, es importante considerar si se dejó previamente 'citatorio':

CFF:
Artículo 137.-


'Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales.

Tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino...'




Salu2!!!


 
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memoli
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