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18/Sep/13 17:21
pago de iva al 16 en zona fronteriza

hola amigos, espero y me puedan ayudar con esta duda, la empresa en que trabajo tiene su domicilio fiscal en el df, compro una aunidad en Nuevo Laredo Tamaulipas, me dan la factura expedida en dicho lugar con el 16%, es acreditable el IVA tal y como me lo expide la factura?
 
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lopes
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18/Sep/13 17:43
Re: pago de iva al 16 en zona fronteriza

Lopes: En dónde fué la entrega del bien en cuestión?

Para que una operación esté afecta a la tasa 11% de IVA, solamente es necesario que el enajenante sea residente en la Región Fronteriza y que el bien sea entregado en dicha región.
 
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CP_PACO
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18/Sep/13 17:47
Re: pago de iva al 16 en zona fronteriza

la unidad me la entregaron en el df. el costo de el tractocamion ya incluia el traslado solo que en la factura no viene especificado, solo me facturan la unidad.
 
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lopes
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18/Sep/13 17:57
Re: pago de iva al 16 en zona fronteriza

Lopes: Entonces esta correcta la tasa de IVA manifestada en la factura...
 
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CP_PACO
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19/Sep/13 19:56
Re: pago de iva al 16 en zona fronteriza

Lopes,

Es correcto lo que comenta CP_PACO, para que se aplique la tasa de 11% se requiere que la entrega material de los bienes se lleve a cabo en la región fronteriza.

Amplío el comentario de CP_PAGO citando el artículo de la Ley de IVA correspondiente, para que tengas el sustento legal:

'Artículo 2o.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.
Párrafo reformado DOF 07-12-2009

Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 11% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.
Párrafo reformado DOF 07-12-2009

Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 16%.
Párrafo reformado DOF 07-12-2009

Para efectos de esta Ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002
Artículo derogado DOF 21-11-1991. Adicionado DOF 27-03-1995 '

Espero esta información sea de utilidad, Saludos.

Atte., Jesús Lara.
 
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jesuslara
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