10/Nov/13 20:03
FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES L.I.V.A.
BUENAS NOCHES FORISTA
ME PUEDEN COMENTAR POR FAVOR A QUE SE REFIERE EL SIGUEINTE ARTICULO
ART. 39 LIVA: Al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto en los términos de esta Ley, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda
conforme a la misma, y el resultado se reducirá con las cantidades acreditables que se comprueben.
POR FAVOR
SALUDOS!!!!!!!!!!!!!!!!!