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09/Ene/14 17:50
OBLIGACION DE ENVIAR FACTURA POR EMAIL.

Buen día.

Me gustaría preguntar cual es el requisito para que se de por cumplida la obligación de dar el comprobante fiscal.

Por ejemplo.

Si se lo envio solo por email pero no impreso, ya cumplí?

Si se lo doy impreso pero no se lo envio por email ya cumplí?

Es decir, cual seria el requisito, ambos, ninguno, o enviarlo e imprimirlo?

Saludos.
 
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juant1
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09/Ene/14 17:58
Re: OBLIGACION DE ENVIAR FACTURA POR EMAIL.

Juan: para el 2014 se dispone que al emitir un CFDI deberás entregar o poner a disposición de tu cliente en forma inmediata el archivo electrónico, por lo que deberás proporcionárselo en forma impresa y el archivo .xml
 
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CP_PACO
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09/Ene/14 18:59
Re: OBLIGACION DE ENVIAR FACTURA POR EMAIL.

Gracias por responderme CP_PACO.

Pero sigo con las dudas..

Por decir, tengo un restaurant, viene usted a consumir, solicita factura, le hago la factura y la imprimo, se la doy impresa, pero si usted no me proporciona su correo obviamente no se la voy a enviar, aunque si se la di impresa.. mi pregunta es..

Para usted es deducible esa factura ya que solo la tiene impresa?

Para mi como contribuyente ya cumplí con mi obligación de dársela?

Saludos.
 
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juant1
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09/Ene/14 21:17
Re: OBLIGACION DE ENVIAR FACTURA POR EMAIL.

Hola. Buena tarde!!
Le dejo un fundamento...Voy de salida. Después amplío mis comentarios al respecto.


CFF:
Artículo 29.

Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

V.
Una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria o, en su caso, del proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal.




Salu2!!
 
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memoli
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10/Ene/14 22:14
Re: OBLIGACION DE ENVIAR FACTURA POR EMAIL.

Muchas gracias memoli.

Entonces según lo que entendí la obligación es enviarlo por internet, si lo envió ya cumplo con la obligación... ya si el cliente quiere o me lo pide impreso pues entonces ya se lo doy impreso.

La pregunta que me queda es si se lo doy impreso solamente porque no me dio su correo para mi entiendo que ya cumpli porque el Sat sabe que se lo hice a tal cliente..el Sat ya lo tiene en su portal registrado a nombre y monto de quien lo hice..

pero mi pregunta es si el cliente lo tiene impreso pero no en el correo electrónico es deducible para el?

En si cual es la obligación primordial, enviarlo por email o imprimirlo?

Saludos.
 
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juant1
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14/Ene/14 01:26
Re: OBLIGACION DE ENVIAR FACTURA POR EMAIL.

Hola.

Alguien mas que guste opinar..

Saludos.
 
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juant1
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14/Ene/14 18:20
Re: OBLIGACION DE ENVIAR FACTURA POR EMAIL.



'...La pregunta que me queda es si se lo doy impreso solamente porque no me dio su correo para mi entiendo que ya cumpli porque el Sat sabe que se lo hice a tal cliente..el Sat ya lo tiene en su portal registrado a nombre y monto de quien lo hice…'


Nadie está obligado a lo imposible…
Para el caso del Art. 29 del CFF, establece la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen y emitir éstos, mediante documentos digitales…. Entendiéndose como tales, de acuerdo al Art. 17-D del CFF lo siguiente:

CFF:
Artículo 17-D
.-

'Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente. Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas….

CUARTO PARRAFO:

Se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología….


Por lo tanto, quien EXPIDE un comprobante fiscal mediante un documento digital, ya estaría cumpliendo con la norma… Es decir, en mi opinión un archivo XML

CFF:
Artículo 29.
Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria…..Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo


Y que en mi opinión es el XML....





Editado: Enero 14, 2014 18:23:55

Editado: Enero 14, 2014 18:25:45
 
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memoli
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14/Ene/14 18:47
Re: OBLIGACION DE ENVIAR FACTURA POR EMAIL.



'...pero mi pregunta es si el cliente lo tiene impreso pero no en el correo electrónico es deducible para el?



Esta pregunta ha sido muy controvertida con muchos colegas, respecto a si la representación impresa de un CFDI es deducible o no, en virtud de que, ahora en 2014, el Art. 29 F-V del CFF, a finales de dicha fracción indica que la representación impresa “UNICAMENTE presume la existencia de dicho comprobante fiscal”…. Cosa que no dice en el 2013….

Lo otro, es que, en la disposición de 2013 del mismo artículo 29, en su penúltimo párrafo, CLARAMENTE establecía que tanto la deducción como acreditamiento de un comprobante fiscal sí procedía incluso cuando constara en representación impresa… Cosa que no dice ahora en 2014….
A continuación, un comparativo de dicho artículo de 2013 y 2014:



CFF-2013:
Artículo 29.

'Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se perciban, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal o reciban servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

(...)

V.
Entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado. El Servicio de Administración Tributaria determinará, mediante reglas de carácter general, las especificaciones que deberá reunir la representación impresa de los comprobantes fiscales digitales.

Penúltimo párrafo:

Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando éstos consten en representación impresa, podrán comprobar su autenticidad consultando en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado'.


CFF-2014:
Artículo 29
.

' Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

V.
Una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria o, en su caso, del proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal.

Antepenúltimo párrafo:

'Los contribuyentes podrán comprobar la autenticidad de los comprobantes fiscales digitales por Internet que reciban consultando en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital, el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado'.


Para rematar, en la disposición de 2013 el numeral citado, parte de la Fracción V “refuerza” que la representación impresa será válida cuando el SAT emita mediante reglas de carácter general las especificaciones que deberá reunir la representación impresa de los CFDI:


2013:
V.


Entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado. El Servicio de Administración Tributaria determinará, mediante reglas de carácter general, las especificaciones que deberá reunir la representación impresa de los comprobantes fiscales digitales.



Lo anterior, ya no dice en 2014….

Sin embargo, lo curioso es que, la RMF-2013 que regula los requisitos de las representaciones impresas del CFDI, es la regla: II.2.5.1.3….. ¡! Y es la misma que dejaron para 2014 ¡! pero, con variaciones mínimas:


A continuación, pongo la Regla del 2014 y que puede consultarla a su vez, con la del 2013:
RMF-2014:

Requisitos de las representaciones impresas del CFDI
II.2.5.1.3.
Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente:

I. Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro I.E del Anexo 20.
II. Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establece el rubro I.A del Anexo 20.
III. La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI”
IV. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
V. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
VI. Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en la Sección I.2.7.3., y la regla II.2.5.2.1., se deberá estar a lo siguiente:
a) Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI.
b) Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del PAC en sustitución del número de CSD del emisor..



....


 
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memoli
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14/Ene/14 18:57
Re: OBLIGACION DE ENVIAR FACTURA POR EMAIL.

'...En si cual es la obligación primordial, enviarlo por email o imprimirlo?



La obligación primordial es generarlo en XML, si por alguna razón no puede enviarlo por E-mail, puede hacérselo llegar por otros medios ... La impresión en en representación impresa de un CFDI sería a petición del cliente…

Sirve de refuerzo la siguiente Regla, donde indica que los recibos en CFDI que se emitan y RECIBAN deberán almacenarse en formato XML.

RMF-2014:

Capítulo I.2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica
Sección I.2.7.1. Disposiciones generales
Almacenamiento de CFDI

I.2.7.1.1.
Para los efectos de los artículos 28, fracción I, primer párrafo y 30, cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML.



Sin embargo, para que exista una Representación impresa, debiera existir un archivo XML, que es en sí, en mi opinión, el CFDI.

Salu2!!!


Editado: Enero 14, 2014 18:59:23
 
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memoli
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