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03/Jun/14 17:23
Pago provisional persona física correspondiente a 2013

Buenas tardes a todos.

Me acaba de llegar un cliente nuevo dado de alta como actividad profesional que sólo expidió un recibo de honorarios en Agosto de 2013 pero se lo pagaron hasta Diciembre, obviamente que no ha pagado nada ni presentado declaraciones; dado que la forma de presentar declaraciones de 2013 ya aparece en la página del SAT; mi pregunta es ¿debo presentar las declaraciones mensuales desde la aplicación de pago referenciado aunque sea de 2013?

¿Es correcto que sea en la declaración de Diciembre donde se refleje el ingreso a pesar de que el recibo tiene fecha de Agosto?

Muchas gracias por sus comentarios.
 
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CPJVA
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03/Jun/14 17:35
Re: Pago provisional persona física correspondiente a 2013

Debes presentar declaraciones mensuales aún cuando no haya realizado actividades (en ceros) en el sistema de pagos referenciados, y para el mes en que cobró el ingreso deberás pagar el impuesto que le corresponda.
 
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AMANUENSE
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03/Jun/14 17:37
Re: Pago provisional persona física correspondiente a 2013

De la página del SAT...

Las personas físicas (excepto las del Régimen de Incorporación Fiscal) deben utilizar este servicio (D y P) para presentar las declaraciones provisionales o definitivas de 2014, así como las que tengan pendientes de años anteriores, inclusive, las complementarias.

En el PP de Dic-13 deberás de reflejar el ingreso efectivamente cobrado con el correspondiente pago de Impuestos (ISR, IETU, IVA y en su caso las retenciones)
 
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CP_PACO
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03/Jun/14 18:07
Re: Pago provisional persona física correspondiente a 2013

Muchas gracias por sus comentarios. Tenía la idea de que tenía que ser como pago referenciado pero no hallaba el dato en la página del SAT.
 
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CPJVA
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04/Jun/14 09:43
Re: Pago provisional persona física correspondiente a 2013

Al contrario y a ponerse al corriente a la brevedad posible... Saludos.
 
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CP_PACO
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04/Jun/14 10:08
Re: Pago provisional persona física correspondiente a 2013

...actividad profesional que sólo expidió un recibo de honorarios en Agosto de 2013 pero se lo pagaron hasta Diciembre, obviamente que no ha pagado nada ni presentado declaraciones;


Buenos días compañeros... Antes que todo, No hay que olvidarse la prioridad, un status de cumplimiento de obligaciones para presentar lo que de ha lugar, ANTES de presentar los pagos referenciados.

Tenía la idea de que tenía que ser como pago referenciado pero no hallaba el dato en la página del SAT.


Las personas físicas (excepto las del Régimen de Incorporación Fiscal) deben utilizar este servicio para presentar las declaraciones provisionales o definitivas de 2014, así como las que tengan pendientes de años anteriores, inclusive, las complementarias.


Consulta el siguiente enlace:

http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/pago_referenciado/Paginas/default.aspx



Saludos
 
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