06/Jun/14 14:23
¿CFDI Mensual a trabajador?
!! Orales !!
Proyecto 2da RMF-2014:
Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
I.2.7.5.3.
Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la Ley del ISR, en relación con el artículo 99, fracción III del mismo ordenamiento legal, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.
Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador un sólo CFDI mensual, dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante, la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.
Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento a que se refiere la regla I.2.7.5.1., por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.
En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su página de Internet. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI '.
Salu2!!
Editado: Junio 06, 2014 14:26:29
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memoli
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06/Jun/14 14:37
Re: ¿CFDI Mensual a trabajador?
Mas complicado
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bandido07
Capitán Primero
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06/Jun/14 14:41
Re: ¿CFDI Mensual a trabajador?
¡Hola!!!
Pués sí, hasta que llegue el Barco y termine la descarga.
¡Saludos!!
Silvestre®
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Silvestre
Mayor
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09/Jun/14 11:25
Re: ¿CFDI Mensual a trabajador?
Gracias memolipor la infomracion
Aunque es un proyecto.
bandido07
Mas complicado
La duda es porque piensas que es mas complicado.?
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
General de Brigada
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09/Jun/14 16:42
Re: ¿CFDI Mensual a trabajador?
los genios del sat, ya no dieron con bola con tantos cfdi a todos los periodos,diario,semanal,decenal,quincenal.
por eso ahora quieren un solo cfdi por todo el mes...
para no batallar, vamos a dejarlos que se hagan garras.. con sus inventos...
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gcarrizalesp
Cabo
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17/Jun/14 10:42
Re: ¿CFDI Mensual a trabajador?
EXCELENTE PARA LOS QUE TODAVÍA NO HEMOS TIMBRADO LAS NOMINAS.
SALUDOS
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
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juancarm
Teniente Coronel
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17/Jun/14 13:22
Re: ¿CFDI Mensual a trabajador?
mmmm... entonces los CFDI ya mas bien parecen declaraciones de recibos de nominas y ahora resulta que incluyen otra obligaciones en el proyecto que en ley no se indica.
Relacionar o adjuntar todo recibo de nominas 'reales' y pagos
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
General de División
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