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10/Jul/14 16:39
¿CONTABILIDAD ELECTRÓNICA PARA ENTIDADES GUBERNAMENTALES?

Con la reforma fiscal al art. 28 del CFF y las recientes publicaciones en Miscelánea Fiscal queda señalado que las personas morales a partir de Julio deberán enviar su balanza de comprobación mensual al SAT (Contabilidad en la Nube)

La duda es. ¿Aplica esta nueva obligación para entidades gubernamentales?

Las entidades de gobierno, ejemplo un Ayuntamiento o un instituto municipal, son Personas Morales No Contribuyentes. (Art. 79 fracción XXIII Ley del ISR)

El artículo 86 de la Ley del ISR establece las obligaciones de las personas morales, incluyendo la establecida en la Fracción I de llevar registros contables de conformidad con el CFF y su reglamento

Sin embargo la fracción V de ese mismo artículo, en su 5to. párrafo establece:

La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ellos en términos de ley.


Como puede observarse de la lectura de ese párrafo no refiere a la fracción I que es donde se señalan las obligaciones de registros contables y por lo tanto de contabilidad electrónica

¿Estarían ustedes de acuerdo que por lo aquí señalado no le aplica la obligación conocida como de CONTABILIDAD ELECTRÓNICA a entidades gubernamentales?

Fuera de lo fiscal las entidades gubernamentales en lo financiero y contable se rigen por la Ley General de Contabilidad Gubernamental
 
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FRAGAPO
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11/Jul/14 11:34
Re: ¿CONTABILIDAD ELECTRÓNICA PARA ENTIDADES GUBERNAMENTALES?

Desde mi punto de vista si deberías aplicarles. No solo eso debería de hacerse publico en algun medio sencillo de accesar. No se si el IFAI contempla algo sobre la publicación de Información Financiera Gubernamental.

Saludos

Editado: Julio 11, 2014 11:34:40
 
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choco75
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07/Dic/16 14:33
Re: ¿CONTABILIDAD ELECTRÓNICA PARA ENTIDADES GUBERNAMENTALES?

Buenas tardes

te cito lo siguiente

Regla Miscelanea 2.8.1.1

Sujetos no obligados a llevar contabilidad en los términos del CFF
2.8.1.1. Para los efectos de los artículos 28 del CFF, 86, fracción I de la Ley del ISR, 32, fracción I de la Ley del IVA, 19, fracción I de la Ley del IEPS y 14 de la LIF, no estarán obligados a llevar los sistemas contables de conformidad con el CFF, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR, la Federación, las entidades federativas, los municipios, los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, ni las entidades de la Administración Pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales, que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y el FMP.

espero te sea de utilidad
 
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oziel
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