10/Jul/14 16:39
¿CONTABILIDAD ELECTRÓNICA PARA ENTIDADES GUBERNAMENTALES?
Con la reforma fiscal al art. 28 del CFF y las recientes publicaciones en Miscelánea Fiscal queda señalado que las personas morales a partir de Julio deberán enviar su balanza de comprobación mensual al SAT (Contabilidad en la Nube)
La duda es. ¿Aplica esta nueva obligación para entidades gubernamentales?
Las entidades de gobierno, ejemplo un Ayuntamiento o un instituto municipal, son Personas Morales No Contribuyentes. (Art. 79 fracción XXIII Ley del ISR)
El artículo 86 de la Ley del ISR establece las obligaciones de las personas morales, incluyendo la establecida en la Fracción I de llevar registros contables de conformidad con el CFF y su reglamento
Sin embargo la fracción V de ese mismo artículo, en su 5to. párrafo establece:
La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ellos en términos de ley.
Como puede observarse de la lectura de ese párrafo no refiere a la fracción I que es donde se señalan las obligaciones de registros contables y por lo tanto de contabilidad electrónica
¿Estarían ustedes de acuerdo que por lo aquí señalado no le aplica la obligación conocida como de CONTABILIDAD ELECTRÓNICA a entidades gubernamentales?
Fuera de lo fiscal las entidades gubernamentales en lo financiero y contable se rigen por la Ley General de Contabilidad Gubernamental