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01/Dic/14 21:20
Anual de persona física por sueldos e intermedio sin operaciones

Dos preguntas:

1) Una persona física laboró por sueldos 8 meses en 2013 y fue despedida, ahora quiere presentar su anual y le resulta un saldo a favor que quiere pedir en devolución. ¿Procede esta devolución a pesar de que no laboró el año completo?

2) Esta misma persona laboró de 2010-2012 y nunca presentó anual por sueldos ya que su patrón lo hacía, pero ella tenía dada de alta la obligación de Intermedio pero no tuvo ingresos por esta actividad, por eso solo presentaba declaraciones en cero. ¿Es posible presentar la anual de 2010-2012 en ceros por puro régimen intermedio?

Muchas gracias de antemano
 
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manon
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01/Dic/14 21:35
Re: Anual de persona física por sueldos e intermedio sin operaciones

Buena noche:

1) Una persona física laboró por sueldos 8 meses en 2013 y fue despedida, ahora quiere presentar su anual y le resulta un saldo a favor que quiere pedir en devolución. ¿Procede esta devolución a pesar de que no laboró el año completo?


El primer párrafo del artículo 175, de la LISR derogada, señala lo siguiente:

Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas...

2) Esta misma persona laboró de 2010-2012 y nunca presentó anual por sueldos ya que su patrón lo hacía, pero ella tenía dada de alta la obligación de Intermedio pero no tuvo ingresos por esta actividad, por eso solo presentaba declaraciones en cero. ¿Es posible presentar la anual de 2010-2012 en ceros por puro régimen intermedio?


Además, el primer párrafo del artículo 177, de la Ley en comento derogada, dispone lo siguiente:

Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 176 de esta Ley…

Por lo tanto, considero que una parte podrá presentar la declaración anual del ejercicio 2013 , en virtud que declara los ingresos de un año de calendario, y por otra deberá presentar las declaraciones anuales de 2010 a 2012, considerando dichos capítulos.

Saludos

[

Editado: Diciembre 01, 2014 21:45:19
 

 
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a_cano
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01/Dic/14 22:42
Re: Anual de persona física por sueldos e intermedio sin operaciones

Muchas gracias por su respuesta Lic. Cano, fue muy completa.

Mi duda es con las palabras 'En un Año de Calendario', que según yo se trata de una periodo que abarca específicamente 12 meses.

Esta persona laboró 8 meses y pienso que le sale a favor la declaración anual debido a que las tarifas del articulo 177 LISR están elaboradas para cálculos de un año completo. Pero creo que aquí está mi confusión.

Ahora el problema está en que su patrón presentó las anuales del 2010-2012 ya que ganaba menos de 400,000 y ella no le informó que tributaba en intermedio, extravió las constancias de retenciones y el SAT le está requiriendo las anuales del régimen intermedio :cry:

La única opción que tengo es presentar las anuales por el régimen Intermedio únicamente y en caso de una revisión aclarar lo que sucedió, a ver si se compadecen de mi cliente :big:
 
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manon
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01/Dic/14 23:34
Re: Anual de persona física por sueldos e intermedio sin operaciones

Buena noche:

Mi estimado hay que buscar el como...

Por una parte, el inciso c) de la fracción III, del artículo 117, de la LISR, derogada, dispone lo siguiente:

III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:

c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate...


Por otra, Criterio Normativo del SAT, señala lo siguiente:

87/2013/ISR Devolución de saldos a favor. No es requisito indispensable la presentación por parte del trabajador del escrito de aviso al patrón.

El artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta impone al retenedor, entre otras obligaciones, la de calcular el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados, con excepción del supuesto en el cual el trabajador le haya comunicado por escrito, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, que presentaría la declaración anual por su cuenta según el artículo 151 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Del mismo modo, el propio artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en sus párrafos quinto y sexto previene que el patrón puede compensar las cantidades a favor de su trabajador contra las retenciones futuras, y de no ser posible esto, entonces el trabajador podrá requerir a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas.

En este contexto, considerando la opción que tiene el trabajador de solicitar directamente su devolución, entonces es suficiente que exista un saldo a favor y se haya presentado la declaración del ejercicio para estar en condiciones de solicitar la devolución de las cantidades no compensadas, siempre que se cumpla lo dispuesto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación y las demás disposiciones aplicables.

Lo señalado en el párrafo anterior coincide con el criterio establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la tesis de jurisprudencia 2ª./J.110/2011.

Saludos

Editado: Diciembre 01, 2014 23:35:24
 

 
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a_cano
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02/Dic/14 13:02
Re: Anual de persona física por sueldos e intermedio sin operaciones

Saludos a todos

Con relación a tu pregunta te comento lo siguiente

Puede pedir su devolución independientemente de que si laboro un año completo o fracción, el inciso a del Art 97 de LISR señala que:

'No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de
contribuyentes que:
a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se
trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el
que se efectúe el cálculo. no es obligación del patrón efectuar el calculo anual

en este caso solo exime al patrón de realizar el calculo anual pero derivado de la mecánica fiscal y de lo señalado en el art 151

'Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:'

puede originarse un saldo a favor y pedir su devolución de conformidad con el CFF

En lo relativo a la segunda pregunta el Art 98 III fr cita que

'Presentar declaración anual en los siguientes casos:
a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este
Capítulo.
b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración
anual.
c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o
cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.'

Considero que debe presentarse la dec anual por esos ejercicios independientemente de que el patrón los haya declarado

Espero haberte ayudado
 
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oziel
Capitán Segundo

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02/Dic/14 14:02
Re: Anual de persona física por sueldos e intermedio sin operaciones

Ok, listo!! respecto al primer punto voy a presentar su anual 2013 y pedir devolución.

En cuanto al segundo punto, mi cliente debe presentar las anuales de 2010-2012 pero perdió las constancias de retenciones de sueldos y no hay forma como las recupere. Se que lo correcto es presentar las anuales de 2010-2012 con ambos regímenes, sueldos e intermedio, pero como no tengo los datos de sueldos, estaba pensando en presentar las anuales en ceros por Intermedio, que son las que está requiriendo la autoridad. ¿Ustedes que opinan?
 
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manon
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