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10/Dic/14 11:22
QUE DEDUCCIONES PUEDO HACER SOY P.F SUELDOS Y SALARIOS EN MI ANUAL 2014

QUE DEDUCCIONES PUEDO HACER SOY P.F SUELDOS Y SALARIOS EN MI ANUAL 2014
 
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contaluis780104
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10/Dic/14 12:39
Re: QUE DEDUCCIONES PUEDO HACER SOY P.F SUELDOS Y SALARIOS EN MI ANUAL 2014

Favor de ver el Art. 151 de la LISR.
 
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CP_PACO
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11/Dic/14 09:58
Re: QUE DEDUCCIONES PUEDO HACER SOY P.F SUELDOS Y SALARIOS EN MI ANUAL 2014

Basicamente art 151

Aquí lo citamos

Artículo 151. Las personas físicas, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.

II. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede.

III. Los donativos no onerosos ni remunerativos,

IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.

V. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.


VI. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.

VII. Las colegiaturas pagadas en escuelas particulares. Tiene tope hay que checar el decreto y en el caso de IVA los criterios del SAT

Saludos
 
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oziel
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12/Dic/14 19:36
Re: QUE DEDUCCIONES PUEDO HACER SOY P.F SUELDOS Y SALARIOS EN MI ANUAL 2014

si eres pf para hacer tu declaraicon anul, debes de avisar al patron de que tu realizaras tu declaracion anual por tu cuenta, para que no te hagan el calculo anual

necesitas hacer una carta la cual lo tienes que informar ya, no recuerdo la fecha para informar esta opcion, y ahora si presentas tu la declaracion anual,

si tu sueldo es superior a 400,000 tu tienes obligacion de hacer la anual sin avisar al patron

saludos
 
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Afeasesores
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14/Dic/14 21:47
Re: QUE DEDUCCIONES PUEDO HACER SOY P.F SUELDOS Y SALARIOS EN MI ANUAL 2014

Bajo el regimen de salarios dentro del capitulo que le corresponde en la LISR, no existen deducciones autorizadas para deducirse.

Sin embargo, a toda persona fisica tendria derecho en aplicar estos dos disposiciones a su favor, aun que no tengan derecho a DEDUCCIONES AUTORIZADAS

a) proceden en aplicar el art 93 de la LISR, determinar diversos ingresos exentos al pago del ISR

b) igualmente como ya se señalo, el art 151 msma ley, que le permitira aplicar las DEDUCCIONES PERSONALES, que no son lo mismo que DEDUCCIONES AUTORIZADAS.

Esta ultimas obedecen a determinar y disminuir de la base gravable GASTOS por lo cuales se requieren para la generacion de los ingresos que se acumularian. Mientras que los GASTOS PERSONALES, se encuadran como DEDUCCIONES PERSONALES.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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15/Dic/14 10:31
Re: QUE DEDUCCIONES PUEDO HACER SOY P.F SUELDOS Y SALARIOS EN MI ANUAL 2014

Y no menos importante es lo que marca el último párrafo del artículo 151:

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los
términos de este artículo y del artículo 185, no podrá exceder de la cantidad que
resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área
geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente,
incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto.
Lo dispuesto en este
párrafo, no será aplicable tratándose de los donativos a que se refiere la fracción III
de este artículo
 
 
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neonato
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