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12/Ene/15 16:39
Pagos de Asimilados a salarios causan impuesto sobre nominas

Buenas tardes amigos.

Checando la Ley ingresos del Estado de Guerrero publicada el 27 de Diciembre de 2013, menciona que si pagaran impuesto sobre nominas las personas siguientes:
CAPITULO VI
IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL.
ARTÍCULO 34.- Es objeto del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, la
realización de pagos en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal,
prestado bajo la dirección o dependencia de un patrón, dentro del territorio del Estado, aun cuando quien
los eroga tenga su residencia fuera de la Entidad. (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2013)
Se considera también como trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado, cuando se
realice en la Zona Federal Marítimo Terrestre y Territorios Ganados al Mar, ubicados en la franja costera
en la que colinde el Estado con el Océano Pacífico.
ARTÍCULO 35.- La base para el pago de este impuesto, tanto de los sujetos directos como de
los retenedores, será el total de remuneraciones al trabajo personal, las cuales incluyen todas las
prestaciones y contraprestaciones, cualquiera que sea el nombre que se les designe, ya sea ordinarias o
extraordinarias, incluyendo sueldos y salarios, primas vacacionales, viáticos, gastos de representación,
comisiones, permisos, gratificaciones, tiempo extraordinario de trabajo, premios por asistencia, bonos,
estímulos, incentivos, compensaciones, aguinaldo, despensas en efectivo y en especie, así como las
remuneraciones por honorarios asimilados a salarios o sueldos asimilados a salarios a personas que
presten servicios a un prestatario, en el supuesto en que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones
de éste último
,[/ o independientemente del lugar en que se presten, pagos realizados a administradores,
comisarios, miembros de los consejos directivos de vigilancia o de administración de sociedades o
asociaciones y otros conceptos de naturaleza análoga. (REFORMADO PÁRRAFO PRIMERO, P.O. 27 DE
DICIEMBRE DE 2013)

Me queda la duda ' en el supuesto de que se presten en el domicilio del contratante', y luego lo que sigue ' o independientemente del lugar en que se presten'. como lo interpreto?.

Tengo Asimilado a salario (programador de sistemas), tiene su domicilio en el Distrito Federal, nos atiende vía remota, rara vez viene a la empresa, se le pagan los viáticos, todo esto firmado en el contrato de servicios. El contrato establece pagos mensuales, un año.

Que opinan, debo integrarlo para el pago del 2% sobre nominas?, gracias por su ayuda.

Principiante2014.
 
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principiante2014
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12/Ene/15 16:54
Re: Pagos de Asimilados a salarios causan impuesto sobre nominas

si tendrías que considerarlo para el calculo
 
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ksgc
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12/Ene/15 20:15
Re: Pagos de Asimilados a salarios causan impuesto sobre nominas

Tu programador tiene otros ingresos? De que tipo??


Saludos
 
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juancarm
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13/Ene/15 01:32
Re: Pagos de Asimilados a salarios causan impuesto sobre nominas

La interpretación debe converger en relación a los dos artículos 34 y 35 al mismo tiempo.

Es decir, el objeto de la ley es gravar lo que cubran LOS PATRONES, los pagos salarios o asimilables a salarios. Finalmente son prestaciones subordinadas.

ARTÍCULO 34.- Es objeto del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, la
realización de pagos
en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo la dirección o dependencia de un patrón, dentro del territorio del Estado, aun cuando quien los eroga tenga su residencia fuera de la Entidad. (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2013)

Se considera también como trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado, cuando se realice en la Zona Federal Marítimo Terrestre y Territorios Ganados al Mar, ubicados en la franja costera en la que colinde el Estado con el Océano Pacífico.


Es decir, si supuestamente se fuese un servidor de servicios independientes, pues debiera tener dos o mas personas a quien les da servicio, donde prácticamente al mismo tiempo ofreciería el servicio o si no fuese al mismo tiempo de manera alternativa, pues se le da servicio a uno y luego al otro. Lo que ya no queda dentro del objeto conforme al 34.

De configurarse este objeto del articulo 34, ya se nos aclara el panorama enormemente para aplicarse posteriormente el 35.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Ene/15 09:16
Re: Pagos de Asimilados a salarios causan impuesto sobre nominas

Hola buenos días.

Gracias a todos por sus comentarios.

Efectivamente este programador tiene otros ingresos iguales con otras cuatro empresas, no tenemos relación con esas empresas, solamente coincidimos en el giro y/o actividad.

En el contrato de servicios se redactaron especificamente las obligaciones de ambas partes, donde el programador se obligaba a entregar un sistema ejecutable para control interno de la empresa, esta última solo propociona los datos que el programador necesita (datos de personas, diagrama del desarrollo de actividades que se queren sistematizar, evaluar la programación). De hecho este programador la mayoria de las veces instala sus ejecutables por medio del Sotema TeamViwer, solo como en tres ocasiones ha venido a la empresa por necesdad de hacer la propia instalación en el sevidor y darle un pequeña capacitación al Administrador para que se ejecute e programa.

Atendiendo a lo anterior, coincido con enrrique9727, no se esta obligado a pagar el impuesto 2% sobre nominas, puesto que no se trabaja por medio de una subordinación.

Gracias por sus comentarios, valiosos, que opinan.
principiante2014
 
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principiante2014
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13/Ene/15 09:42
Re: Pagos de Asimilados a salarios causan impuesto sobre nominas

Saludos al foro

Coincido con los compañeros foristas, en primer lugar hay que atender el concepto de 'prestado bajo la dirección o dependencia de un patrón,' en tu caso siento que no aplica puesto que no se rige bajo la jurisdicción de un patrón y en todo caso quedo estipulado en el contrato y en ningún caso habría subordinación.
 
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oziel
Capitán Segundo

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13/Ene/15 15:22
Re: Pagos de Asimilados a salarios causan impuesto sobre nominas

Buenas tardes a todos

Gracias por su comentario, al final de cuentas se tomo la decisión de no gravar los pagos asimilados a Salarios en vista de que no cumplen con el 'Dependencia de un patrón', no es nuestro caso, por tanto no gravamos para efectos del calculo de impuesto sobre nominas.

Gracias y saludos.
 
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principiante2014
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