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08/Feb/16 18:56
ESTIMULO IEPS DIESEL EN TRANSPORTE

Buenas tardes
Referente al estimulo fiscal de Estímulo por adquirir diesel mencionado en la LIF art. 16 fraccion IV., para empresas del sector de coordinados de autotransporte de carga:

Que pasa con el remanente o saldo de IEPS por aplicar en el ejercicio en que se adquirio el combustible:

1. Este estimulo no aplicado se pierde el derecho de aplicarlo en periodos o ejercicios posteriores ?.
2. El IEPS calculado en el 2015 se podra aplicar contra ejercicios anteriores. Ejemplo.
Tengo ieps por aplicar que me resulto en el 2015, este saldo o remanente que no he utilizado durante el 2015, se puede aplicar contra isr o retenciones de ejercicios anteriores ya sea 2014 o 2013. ??
3. EL Remanente de IEPS lo puedo acreditar contra ejercicios posteriores ?

Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2015, se estará a lo siguiente:
A. En materia de estímulos fiscales:
IV. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que las personas que enajenen diésel en territorio nacional hayan causado por la enajenación de este combustible.

Tratándose de la enajenación de diésel que se utilice para consumo final, las personas que enajenen diésel en territorio nacional o sus agencias o distribuidores autorizados deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que las personas que enajenen diésel en territorio nacional hubieran causado por la enajenación de que se trate en los términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. El comprobante que se expida deberá reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diésel, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.

En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, de acuerdo al artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Los beneficiarios del estímulo previsto en esta fracción deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
 
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pgangel
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29/Feb/16 20:58
Re: ESTIMULO IEPS DIESEL EN TRANSPORTE

www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/.../LIF_2015_Presentacion.pdf
 
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ALLENDE
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