14/Mar/16 11:31
Re: RIF PARA ARRENDAMIENTO
buenos dias:
Te copio el primer parrafo del Art 111 de la LISR (Titulo IV, Capitulo II, Secc II):
Artículo 111.
Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales,
que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional,
podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre
que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no
hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
Tambien te copio el Art 114 de la LISR (Capitulo III):
Artículo 114. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los
siguientes:
I.
Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título
oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.
II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.
Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que
les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados.
Saludos
Editado: Marzo 14, 2016 11:32:34