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19/Jul/16 08:17
DEDUCCION CIEGA

TENGO UN CLIENTE QUE COBRA RENTA DE UN LOCAL COMERCIAL QUE SE ENCUENTRA A NOMBRE DE SU HIJA, Y EN EL CALCULO VIENE APLICANDO LA DEDUCCION CIEGA, ES CORRECTO ESTO? O TENDRIA QUE CORREGIR SU SITUACIÓN? TIENE 4 AÑOS APLICANDOLO ASÍ Y HASTA EL MOMENTO NO LE HA REQUERIDO LA AUTORIDAD. QUE ME SUGIEREN? SALUDOS
 
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mary2208
Cabo

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01/Ago/16 15:06
Re: DEDUCCION CIEGA

Pero las declaraciones salen a nombre de su hija o con el de tu cliente?

La reducción ciega es valida si no está deduciendo nada más aparte del pago del predio, más allá de eso, no veo cuál es el inconveniente con el método que usa o ha usado.
 
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CHANGOMINGO
Soldado

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02/Ago/16 09:18
Re: DEDUCCION CIEGA

Buenos días

El Art 115 de LISR FR VI 2° párrafo nos señala que 'Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.'

Y por otra parte el ART 6 del CFF último párrafo nos señala que ' 'cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio'

Yo no le veo mayor problema a tu caso, solo me queda la duda respecto a quien es el que cobra o quien es el arrendador en esta caso ante el SAT si el papa o la hija.

Como opinión personal rara vez he visto que la aplicación de la deducción ciega sea inferior a las suma de las deducciones de las fracciones I .. VI
 
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oziel
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02/Ago/16 18:29
Re: DEDUCCION CIEGA

¿La deducción ciega aplica para el subarrendamiento?
 
 
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neonato
Mayor

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