11/Ago/16 10:17
Re: APOYOS GUBERNAMENTAL
Buenos días
le cito lo siguiente
ESTÍMULOS FISCALES. Son beneficios de carácter económico concedidos por la Ley Fiscal al sujeto pasivo de un impuesto con el objeto de obtener ciertos fines de interés social, requiriéndose para que se den, los siguientes elementos: a) La existencia de un tributo o contribución a cargo del beneficiario del estímulo, el cual se necesita, ya que el estímulo fiscal sólo se origina y concreta en torno a las cargas tributarias que pesan sobre el contribuyente. b) Una situación especial del contribuyente establecida en abstracto por la disposición legal que otorga el estímulo y que, al concretarse, da origen al derecho del contribuyente para exigirlo.
Juicio de Competencia Atrayente No. 65/89.- Resuelto en sesión de 20 de septiembre de 1990, por unanimidad de 7 votos, en cuanto a la tesis.- Magistrado Ponente: Armando Díaz Olivares.- Secretaria: Lic. Ma. de los Ángeles Garrido Bello.
De acuerdo a esta Tesis los apoyos por parte de gobierno no se consideran Estímulos fiscales por consiguiente se deben acumular .
El art 16 de LISR nos dice que ' las personas morales residentes en el país acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, en crédito o de cualquier otro tipo,'
otro aspecto importante es cuando acumularlos ya que en ocasiones para concederlos deben ser ejercidos o etiquetados en ciertos rubros o periodos
ojala en este tema haya mas aportaciones, que sin duda resulta interesante