17/Ago/16 09:29
Re: Ingresos Exentos
Buenas Tardes
El art 150 nos señala que 'las personas físicas que obtengan en un año de calendario, a
excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto mediante declaración anual.
Y el articulo 93 nos maneja las pocas exenciones que quedan en los ingresos de personas físicas
El concepto exento como tal para el CFF solo se cita en el Art 14B penúltimo párrafo
'En las declaraciones del ejercicio correspondientes a la sociedad fusionada o a la sociedad
escindente que desaparezcan, se deberán considerar todos los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas; el importe total de los actos o actividades gravados y
exentos y de los acreditamientos; el valor de todos sus activos o deudas, según corresponda, que la misma tuvo desde el inicio del ejercicio y hasta el día de su desaparición. En este caso, se considerará como fecha de terminación del ejercicio
aquélla que corresponda a la fusión o a la escisión.'
Al menos lo que encontré yo
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