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16/Ago/16 19:44
Ingresos Exentos

Hola buenas tardes:
Como siempre me acerco con los expertos.
Existe un lineamiento en el CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN que se refiere a que si No se incluyeran en la Declaración Anual la manifestación de los ingresos exentos a los que se refiere el artículo 93 de la LISR, estos ingresos, al requerirse por la Autoridad Fiscal, deberán acumularse a aquellos del ejercicio del que se trate y pagarse los impuestos correspondientes incluyendo las actualizaciones y recargos respectivos.
Por supuesto que este lineamiento es adicional a los que se refieren los artículos 93 y 150 de la propia LISR
Alguien podría decirme en qué artículo del Código Fiscal se hace referencia a esto?
Gracias y saludos a TODOS
 
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Antena01
Soldado

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17/Ago/16 09:29
Re: Ingresos Exentos

Buenas Tardes

El art 150 nos señala que 'las personas físicas que obtengan en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto mediante declaración anual.

Y el articulo 93 nos maneja las pocas exenciones que quedan en los ingresos de personas físicas


El concepto exento como tal para el CFF solo se cita en el Art 14B penúltimo párrafo
'En las declaraciones del ejercicio correspondientes a la sociedad fusionada o a la sociedad
escindente que desaparezcan, se deberán considerar todos los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas; el importe total de los actos o actividades gravados y exentos y de los acreditamientos; el valor de todos sus activos o deudas, según corresponda, que la misma tuvo desde el inicio del ejercicio y hasta el día de su desaparición. En este caso, se considerará como fecha de terminación del ejercicio
aquélla que corresponda a la fusión o a la escisión.'

Al menos lo que encontré yo

Quedamos en contacto
 
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oziel
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