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09/Sep/16 09:05
16 años sin pagar un crédito fiscal determinado en auditoria

Estimados foristas alguien en su experiencia podría aportar alguna opinión respecto al siguiente caso:

Una persona física de actividad empresarial fue revisada por hacienda mediante una auditoria hace aprox. 16 años y se determinó un crédito a pagar.

La persona física nunca estuvo de acuerdo con el crédito determinado y no lo pagó.

Paso el tiempo y hacienda dejo de buscarla y requerirla

La persona física nunca pago nada del crédito ni tampoco le embargaron nada, y además suspendió su actividad empresarial, de modo que el negocio ya no estuviera a su nombre.

La pregunta es:

¿es posible que al día de hoy, hacienda tenga ese caso pendiente y en cuanto pueda volver a localizar a esa persona física le pueda volver a requerir ese crédito de hace 16 años?

O tal vez ¿hacienda ya tenga ese caso olvidado?

Hace unos meses, recientemente llego una carta invitación a nombre de esta persona física donde la invitaban a actualizar sus datos, y surge la duda de que sea una medida para poder cobrar el crédito de hace 16 años.

La persona física no ha renovado su credencial para votar desde ese entonces, (16 años) y la duda es que si la renueva hoy, hacienda tenga manera de volver a sacar a flote ese crédito determinado desde aquel año, además de lo antes mencionado respecto a actualizar sus datos fiscales.

Gracias
 
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pablozh
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09/Sep/16 12:30
Re: 16 años sin pagar un crédito fiscal determinado en auditoria

Buenas tardes te cito el ART 67 del CFF

LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA DETERMINAR LAS
CONTRIBUCIONES O APROVECHAMIENTOS OMITIDOS Y SUS ACCESORIOS, ASI COMO
PARA IMPONER SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES FISCALES, SE
EXTINGUEN EN EL PLAZO DE CINCO AÑOS CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A
AQUEL EN QUE:

I.-
II.-
III.- SE HUBIERE COMETIDO LA INFRACCION A LAS DISPOSICIONES FISCALES; PERO SI LAINFRACCION FUESE DE CARACTER CONTINUO O CONTINUADO, EL TERMINO CORRERA A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL EN QUE HUBIESE CESADO LA CONSUMACION O SEHUBIESE REALIZADO LA ULTIMA CONDUCTA O HECHO, RESPECTIVAMENTE.
IV.-

EL PLAZO A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO SERA DE DIEZ AÑOS, CUANDO EL
CONTRIBUYENTE NO HAYA PRESENTADO SU SOLICITUD EN EL REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES, NO LLEVE CONTABILIDAD O NO LA CONSERVE DURANTE EL PLAZO
QUE ESTABLECE ESTE CODIGO, ASI COMO POR LOS EJERCICIOS EN QUE NO PRESENTE
ALGUNA DECLARACION DEL EJERCICIO, ESTANDO OBLIGADO A PRESENTARLAS, O NO
SE PRESENTE EN LA DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA LA INFORMACION
QUE RESPECTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO O DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS SE SOLICITE EN DICHA DECLARACION; EN ESTE ULTIMO
CASO, EL PLAZO DE DIEZ AÑOS SE COMPUTARA A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A AQUEL
EN EL QUE SE DEBIO HABER PRESENTADO LA DECLARACION SEÑALADA. EN LOS CASOS
EN LOS QUE POSTERIORMENTE EL CONTRIBUYENTE EN FORMA ESPONTANEA PRESENTE LADECLARACION OMITIDA Y CUANDO ESTA NO SEA REQUERIDA, EL PLAZO SERA DECINCO AÑOS, SIN QUE EN NINGUN CASO ESTE PLAZO DE CINCO AÑOS, SUMADO ALTIEMPO TRANSCURRIDO ENTRE LA FECHA EN LA QUE DEBIO PRESENTARSE LADECLARACION OMITIDA Y LA FECHA EN LA QUE SE PRESENTO ESPONTANEAMENTE,EXCEDA DE DIEZ AÑOS. PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO LAS DECLARACIONES DELEJERCICIO NO COMPRENDEN LAS DE PAGOS PROVISIONALES.
 
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oziel
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09/Sep/16 12:34
Re: 16 años sin pagar un crédito fiscal determinado en auditoria

Le dejo la siguiente tesis en mención

Tesis de jurisprudencia de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJFA, publicado en agosto de 2015.

Tesis: VII-J-2aS-73
Página: 73
Época: Séptima Época
Fuente: R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 49. Agosto 2015
Materia:
Sala: Segunda Sección
Tipo: Jurisprudencia

CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES. ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- La extinción de las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones, establecida en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, es una institución de carácter adjetivo (procedimental), en tanto que se refiere al plazo de que disponen para el ejercicio de sus facultades de revisión y de determinación de obligaciones fiscales, así como para imponer las sanciones que procedan por infracciones a las leyes tributarias, en tanto que no se comprenden conceptos de carácter sustantivo, como lo son: el sujeto, el objeto, la base, la tasa o tarifa de las contribuciones, pues sólo regula el tiempo que le concede la ley a la autoridad tributaria para iniciar un procedimiento y aplicar las sanciones que se deriven de las infracciones que sean imputables a los sujetos pasivos de la relación tributaria. No sólo son procedimentales las normas jurídicas que se refieren a los actos integrantes de un procedimiento, sino aquellas otras que atribuyen facultades a la autoridad para iniciarlo, así como las que afectan la continuidad y atañen a la eficacia del mismo, tal es el caso de los presupuestos procesales o procedimentales, como: la competencia, la legitimación y la personalidad; o bien, la caducidad. Consecuentemente, se apega a este criterio doctrinario el texto del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, en tanto dispone que el plazo de la caducidad no está sujeto a interrupción y sólo se suspenderá cuando se ejerzan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 42 del Código Tributario Federal, y cuando se interponga un recurso administrativo o algún juicio. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/11/2015)
 
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oziel
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09/Sep/16 12:52
Re: 16 años sin pagar un crédito fiscal determinado en auditoria

Buenas tardes:
CFF
Artículo 146. El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.
El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso administrativo. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.

Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 144 de este Código, también se suspenderá el plazo de la prescripción.
Asimismo, se suspenderá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.
El plazo para que se configure la prescripción, en ningún caso, incluyendo cuando este se haya
interrumpido, podrá exceder de diez años contados a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido. En dicho plazo no se computarán los periodos en los que se encontraba suspendido por las causas previstas en este artículo.
La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente.

Saludos


Editado: Septiembre 09, 2016 12:55:27
 
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JABUS
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09/Sep/16 14:17
Re: 16 años sin pagar un crédito fiscal determinado en auditoria

Gracias por sus comentarios, entonces se debe entender en este caso, que

¿al haber pasado 16 años ha caducado el crédito fiscal y la autoridad no podrá cobrarlo ?

surge la duda, pues el art 67 dice que en todo caso el plazo ya sea suspendido o no, no podrá exceder de 10 años
 
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pablozh
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09/Sep/16 14:24
Re: 16 años sin pagar un crédito fiscal determinado en auditoria

Se debe prestar atención a la vigencia de las Leyes, en este caso CFF.

Quizá, al citar artículos actuales, estemos cayendo en un error. Ya que, la situación se presentó hace 16 años, y se rige por lo tanto por lo que el CFF señalaba en aquella época ¿no creen?

Algunos en estos casos, se acercan a la autoridad para que se reconozca la no procedencia del crédito fisal, otros buscan lo mismo pero a travez de un abogado que conozca de la materia. Cuestión de evaluar costo-beneficio.

Editado: Septiembre 09, 2016 14:26:39
 
 
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neonato
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09/Sep/16 14:28
Re: 16 años sin pagar un crédito fiscal determinado en auditoria

Gracias neonato, talvez sea conveniente un abogado para lograr que se delcare la no procedencia de este credito fiscal bastante viejo
 
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pablozh
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