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10/Sep/16 13:17
PM no tiene movimientos contabilidad electronica

Hola colegas como siempre un placer saludarle y agradecerles la atención a la presente, mi consulta es la siguiente:

PM régimen general que tributa desde el 2003 pero no ha tenido ningún movimientos desde su creación, se ha estado presentando en 0 las provisionales y la anual, pero esta obligado a presentar contabilidad electrónica???

De antemano muchas gracias
 
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berenice_vazquez
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10/Sep/16 16:13
Re: PM no tiene movimientos contabilidad electronica

como comentario que dice el acta constitutiva de la aportacion del capital social?
 
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cruz777
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10/Sep/16 16:21
Re: PM no tiene movimientos contabilidad electronica

claro que esta obligada a presentar Contabilidad electrónica, así como Pagos Provisionales, Declaración anual, DIOT etc

Ahora bien se supone que si debe tener movimientos al menos dentro del rubro de Capital Social, bancos por la aportación de Capital o Activos Fijos si se trataron de aportación en especie

Si tienes estos Movimientos entonces esto te pega en la CUCA, CUFIN, Ajuste por inflación y Estados Financieros

Te recomiendo checar bien estos rubros

Las personas morales pueden suspender actividades pero antes tienes que estar al corriente en tus obligaciones fiscales te dejo el fundamento

Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades

2.5.12. Para los efectos del artículo 27 del CFF y 29, fracción V del Reglamento del CFF, las personas morales podrán presentar por única ocasión, el aviso de suspensión de actividades cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros, y además cumplan lo siguiente:
I. Que el estado del domicilio fiscal y del contribuyente en el domicilio, sea distinto a no
localizado.
II. Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo a que se refiere la regla 2.1.39.
III. Que la denominación o razón social y la clave en el RFC de la persona moral, no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su portal, conforme a lo dispuesto por el artículo 69, penúltimo párrafo del CFF.
IV. Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT en su portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69-B del CFF.
V. Que el CSD de la persona moral no haya sido revocado en términos de la fracción X del artículo 17-H del CFF.
Las personas morales que opten por la facilidad establecida en esta regla, deberán presentar un caso de 'servicio o solicitud', siguiendo el procedimiento de la ficha de trámite 169/CFF 'Aviso de suspensión de actividades de personas morales', contenida en el Anexo 1-A, debiendo además estar a lo dispuesto en el artículo 30, fracción IV, inciso a), tercero y cuarto párrafos del Reglamento del CFF.
La suspensión de actividades tendrá una duración de dos años, la cual podrá prorrogarse sólo hasta en una ocasión por un año, siempre que antes del vencimiento respectivo se presente un nuevo caso de 'servicio o solicitud' en los términos de la ficha de trámite 169/CFF 'Aviso de suspensión de actividades de personas morales' contenida en el Anexo 1-A.
A partir de que surta efectos el aviso de suspensión de actividades, se considerará que el contribuyente realiza la solicitud a que se refiere la fracción I del artículo 17-H del CFF, por lo que se dejarán sin efectos los CSD que tenga activos; asimismo, durante el periodo de suspensión, el contribuyente no podrá solicitar nuevos CSD.
Una vez concluido el plazo de la suspensión solicitada, el contribuyente deberá presentar el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC.
En caso de incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, el SAT efectuará la reanudación de actividades respectiva.
CFF 17-H, 27, 69, 69-B, RCFF 29, 30, RMF 2016 2.1.39.


Ahora bien esta regla dice suspendan toda actividad económica que den lugar a declaraciones periódicas si tienes un saldo en cualquiera de tus cuentas habrá que dejar todo en ceros

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oziel
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10/Sep/16 16:28
Re: PM no tiene movimientos contabilidad electronica

muy buena aportacion del forista oziel
 
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cruz777
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12/Sep/16 18:02
Re: PM no tiene movimientos contabilidad electronica

buena aportación mi estimado oziel

pero en mi opinión si estas en suspensión de actividades, estarías obligado a presentar la contabilidad electrónica y aquí aporto mi comentario

DE ACUERDO AL ART. 29 RCFF EXISTE LA POSIBILIDAD DE PRESENTAR AVISOS DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES TANTO PARA PERSONA FÍSICA COMO PARA PERSONA MORAL.

PERO EL ART. 30 DE RCFF NADA MAS CONTEMPLA A LAS PERSONAS FÍSICAS DE SUSPENDER ACTIVIDADES Y NO A LAS PERSONAS MORALES, POR TAL MOTIVO LA AUTORIDAD PÚBLICA EN EL DOF UNA REGLA DONDE SE PUEDEN SUSPENDER LAS PERSONAS MORALES.


QUE DICEN LAS DISPOSICIONES FISCALES

De los Avisos al Registro Federal de Contribuyentes

Artículo 29 RCFF.- Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:
I a IV ……………………

V. Suspensión de actividades;

Artículo 30. RCFF- Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente:

I a III …………………………………………………….

IV. Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos:
a) ]De suspensión, cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.


La presentación del aviso a que se refiere este inciso libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades. Lo anterior no será aplicable tratándose de los contribuyentes a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyo aviso hubiere presentado el empleador pero continúen prestando servicios a otro empleador o tengan otro tipo de actividades económicas para efectos fiscales u obligaciones periódicas.

Durante el período de suspensión de actividades, el contribuyente no queda relevado de presentar los demás avisos previstos en el artículo 29 de este Reglamento, y

EN EL CASO DE PERSONAS MORALES EXISTE UNA REGLA DE RESOLUCIÓN MISCELÁNEA PARA 2016 QUE DICE:

REGLA DE RMF 2016

Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades

2.5.12. Para los efectos del artículo 27 del CFF y 29, fracción V del Reglamento del CFF, las personas morales podrán presentar por única ocasión, el aviso de suspensión de actividades cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros, y además cumplan lo siguiente

……………………………………………………………..

ANALIZANDO UN POCO LAS DISPOSICIONES ANTES MENCIONADAS EL ART. 30 DE RCFF DICE

La presentación del aviso a que se refiere este inciso libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades.

AHORA BIEN EL ART.31 DEL CFF DICE:

Artículo 31 CFF. Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impresos.

EN ESTE ORDEN DE IDEA EL ENVIO DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA NO ES UNA DECLARACION PERIODICA ES UN INFORME COMO LO DICE EL ART.28 DEL CFF :

Artículo 28. CFF Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

I a III ………………………………

IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.


Suspensión de actividades de las personas morales:

AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS MORALES. SU PRESENTACIÓN NO LOS EXIME DEL CUMPLIMIENTO DE SUS RESTANTES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS NI RESTRINGE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL.

De la interpretación sistemática de los artículos 27, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, 29, fracción V, y 30, fracción IV, inciso a), de su reglamento y 14, fracción III, párrafo sexto, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se advierte que aunque aquéllos no prevean en forma expresa la posibilidad de que las personas morales o jurídicas presenten el referido aviso, sí lo pueden hacer, tan es así que la norma especial que regula sus efectos, es decir, la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo establece expresamente. No obstante, la presentación del citado aviso no restringe las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, contenidas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, incluso de comprobar la actualización de las circunstancias particulares necesarias para permanecer en suspensión de actividades, o sea, el cumplimiento de los requisitos previstos en la regla I.2.5.26. de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2014, pues únicamente le impide sancionar al contribuyente por el incumplimiento de las obligaciones de las cuales se encuentre temporalmente exceptuado. En otras palabras, con el aviso de suspensión de actividades sólo se libera temporalmente al solicitante de la obligación de presentar declaraciones periódicas de pago, sin que esto signifique que durante dicho periodo quede relevado del cumplimiento de sus restantes obligaciones tributarias, o bien, que la autoridad esté imposibilitada para ejercer sus facultades de comprobación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 417/2015. Administrador Local Jurídico del Centro del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria. 9 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Ana Margarita Mejía García.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de agosto de 2016 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Época: Décima Época
Registro: 2012332
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 19 de agosto de 2016 10:27 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: I.1o.A.129 A (10a.)

espero que sea de utilidad

cualquier aportación es bien recibida






Editado: Septiembre 12, 2016 18:12:13
 
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garciacharcas
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13/Sep/16 08:53
Re: PM no tiene movimientos contabilidad electronica

Buen día

Ciertamente la suspensión de actividades no libera de la presentación de la contabilidad electrónica, así como tampoco extingue las facultades de comprobación de la autoridad estoy de acuerdo con Usted, esto lo cite más que nada por pagos provisionales, de hecho es lo que comento al principio que esta obligada a presentarla

De hecho mientras el tenga algún registro contable por mínimo que sea (saldo en bancos, retenciones, depreciación, etc) que no interrumpa sus declaraciones periódicas no caería en ese supuesto de suspensión

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oziel
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13/Sep/16 13:00
Re: PM no tiene movimientos contabilidad electronica

no se comprendio el caso...

La suspension de actividades, ya no hay obligaciones de prestar obligaciones fiscales (declaraciones en pagos provisionales, anual si fuese el caso, balanzas de contabilidad electronica, informativas, etc)

Previamente estar al corriente en las obligaciones a la fecha del aviso de la suspension.


Por los periodos NO suspedidos, la autoridad entraria a investigas. El aviso de suspension no sirve. Pero para los periodos que se suspendio, pues la autoridad no revisaria A menos que si tuviera movimientos.

El aviso de suspension si para las obligaciones. Mas sin embargo, el hecho que como quiera existan movimientos, el aviso no les serviria. Debe prevalecer ausencia de movimientos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Sep/16 13:07
Re: PM no tiene movimientos contabilidad electronica

El aviso de suspensión de actividades opera su regulacion conforme a la LISR conforme el art 14 de la LISR y el Reglamento del CFF
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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