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15/Nov/16 11:34
SUBSIDIO CONTRA IVA??

Se puede compensar subsidio al empleo contra IVA??, y se presenta aviso de compensacion?
 
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IMPARH
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15/Nov/16 12:07
Re: SUBSIDIO CONTRA IVA??

Segun por mi parte no se pudiera te dire mi razones, pudiera estar equivocado. Pero necesito que lo ratifiques.

El subsidio al empleo no es un impuesto. Diras que entonces como es que se cubre. Existe el TRANSITORIO OCTAVO, que le da vida a esto que no que sea, pero no es contribucion. Es un sistema de redistribucion de la riqueza. Haciendo que algunos trabajadores se beneficien a traves de los flujos del patron. Quien a su vez debe de cubrir menor ISR. Ya sea de su ISR propio que pagaria como negocio, o en su defecto disminuir el pago en las retenciones de ISR que haria a terceros (si se tienen salarios, honorarios y arrendamiento, dividendos, comisiones, etc) en caso de que les sea afectos a este tipo de retenciones. La figura que se aplica en estos casos es el ACREDITAMIENTO.

Como no existe una declaracion que cause, se pague y deje un saldo a favor. Como cualquier impuesto o contribucion. Ese problema te imposibilita o transgrede para solicitar su DEVOLUCION o su COMPENSACION.

La compensacion desde mi prespectiva seria improcedente por no tratarse de una contribucion que se cause y se pague, determinar el monto a favor.

La devolucion todavia pudiera tramitarese en aquellos casos donde el acreditamiento seria improcedentes, pues no te sale ISR propio, ni tuvieras retenciones. Seguramente tendrias que tramitarla mendiante una declaracion anual de salarios, donde se manifieste tu saldo pagado en el año por este subsidio Informar tu imposibilidad para el acreditamiento y con el formato de devoluciones correspondiente

El OCTAVO TRANSITORIO solamente permite el ACREDITAMIENTO contra los propios ISR y dado que no señala compensaciones como otro procedimiento alternativo, considero que no se pudiera aplicar.

Por otro lado la LIVA, tampoco te permite alguna disposicion por compensacion. Pero en este caso debieramos irnos al CFF.

Dentro del codigo si permite la devolucion y compensacion pero indica por contribuciones. Desde mi apreciacion como te señalo no se trata de una contribucion pues no hay una ley que le de esta categoria, si bien si aparece en una LISR, el impuesto es ISR no el subsidio, y esta tecnicidad a mi juicio es que seria improcedente y de ser el SAT no autorizararia una compensacion. No quiero que con esto afirmar que no procederia el derecho de recuperacion a esta politica redistribuitiva del ingreso del Gobierno.

Sin embargo, la DEVOLUCION, seria notable que cuando no se tenga la posibilidad del ACREDITAMIENTO y se compruebe mediante declaraciones, que es la via mas SEGURA y SENCILLA de lograr la reintegracion, evitandote cargas por el ISR
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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15/Nov/16 12:15
Re: SUBSIDIO CONTRA IVA??

ME LLAMO LA ATENCION POR QUE EN DECLARACIONES Y PAGOS, TE HABILITA ESOS CAMPOS DE COMPENSACION CON SUBSIDIO, POR ESO MI DUDA
 
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IMPARH
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15/Nov/16 12:29
Re: SUBSIDIO CONTRA IVA??

¿Y que declaracion le pondrias de donde proviene el saldo?

Una anual o cual... mensuales no existen

Si acaso la anual si pudiera proceder

En caso de compensacion sugiero mejor comunicarme con el SAT cual es procedimiento apropiado para ese caso. No resulte luego una compensacion improcedente con recargos y actualizaciones No en unos cuantos meses despues. 3, 4 años despues como a veces sucede
 
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enrique9727
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15/Nov/16 12:36
Re: SUBSIDIO CONTRA IVA??

EN LA MENSUAL DE IVA, TE APARECE, QUIERES COMPENSAR, LE PUSE QUE SI, Y TE HABILITA LA OPCION DE SUBSIDIO AL EMPLEO (ENTRE OTRAS), LE PUSE UN IMPORTE Y LO RESTA DEL IVA A PAGAR, POR ESO MI DUDA
 
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IMPARH
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15/Nov/16 13:15
Re: SUBSIDIO CONTRA IVA??

ES UN ACREDITAMIENTO permitido

NO es por compensacion como dices.

Se me hace que la ley de ISR 2007 en su octavo transitorio o donde tienen ese subisidio , si permitia el acreditamiento contra otros impuestos Habria que cerciorarse.

Lee el mensaje del formato. Es lo que dice.

Para Subsidios al Empleo de 2008 en adelante no procede ese acreditamiento.
 
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enrique9727
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15/Nov/16 13:19
Re: SUBSIDIO CONTRA IVA??

en el caso de COMPENSACION el formulario solo te permite SALDO A FAVOR (Obvio de IVA) y pagos de lo indebido... cualquiera pues los pagos de lo indebido NO son saldos a favor de ISR, IVA, IMSS o lo que sea. Se pago en exceso algo que no procedia. Pero en alguna declaracion debe de reflejarse ese pago de lo indebido, para luego COMPENSARLO.
 
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11/Abr/18 09:42
Re: SUBSIDIO CONTRA IVA??

Buenas tardes,

si bien es cierto que en el formato de llenado en la página del SAT del Anexo de IVA , te habilita las opciones para restar de este impuesto el subsidio el empleo o crédito al salario, el Artículo Décimo en su segundo párrafo cita 'El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes (empleados) en los términos de este párrafo'

En ningún caso menciona que este beneficio podrá extenderse a otros impuestos por ejemplo el IVA, IEPS u otro.

Soy de la idea de que los saldos de subsidio deben restarse hasta agotarse

Aquí dejo esta tesis a manera de referencia, que aunque habla del Crédito al Salario, este funciona igual que el Subsidio al Empleo

Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XVIII, Octubre de 2003
Tesis: 2a. CXXXV/2003
Página: 56
Materia: Constitucional, Administrativa
Tesis aislada.

CRÉDITO AL SALARIO. TIENE LA NATURALEZA DE UN ESTÍMULO FISCAL Y, POR ENDE, NO LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIAS, NI TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE DESTINO AL GASTO PÚBLICO . El crédito al salario no puede ser catalogado como una contribución de las consignadas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no constituye un impuesto, aportación de seguridad social, contribución de mejoras o un derecho, previstos en el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación, ni tampoco como una prestación obligatoria a favor del Estado que pueda ser exigida coactivamente y esté destinada a contribuir a los gastos públicos de la Federación, sino que debe considerarse como un estímulo fiscal otorgado a favor de los trabajadores de menores recursos que presten un servicio personal subordinado, el cual se instrumentó con la finalidad de que los asalariados aumenten sus ingresos disponibles a través del importe que se les entregue en efectivo por ese concepto, en caso de que el crédito al salario sea mayor que el impuesto sobre la renta a su cargo o bien, a través del no pago de dicho impuesto o de su disminución. Es decir, el crédito al salario se traduce en un impuesto negativo o un no pago del impuesto sobre la renta que pudieran tener a su cargo los trabajadores asalariados a los que está dirigido, el cual corre a cargo del Estado, en virtud de que es el fisco federal quien lo otorga con el propósito de incrementar los ingresos disponibles del trabajador. En consecuencia, a dicho estímulo no le son aplicables los principios tributarios de equidad y proporcionalidad, ni transgrede el principio de destino al gasto público.

Amparo en revisión 930/2003. Concretos Modernos del Sur, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez. Amparo en revisión 1042/2003. Productos Verde Valle, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada. Amparo en revisión 907/2003. Viandas, Insumos, Vinos y Alimentos, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia; en su ausencia hizo suyo el asunto Genaro David Góngora Pimetel. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
 
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oziel
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