11/Ene/17 16:46
Re: Duda con modificaciones de salario
Discúlpeme colega:
A veces me decía que somos los contadores cuadrados. Y no daba a torcer, luego que empece a recibirme de abogado, entendí la percepción. Los contadores y varios mas por no ajustarnos a las precisiones de las palabras, batallamos con las interpretaciones. Inventamos muchos supuestos innecesarios y no somos finos en detalles pequeños.
Paso a señalar un detalle fino y pequeño:
Si viene el vocablo 'devengados'. A mi parecer PROCEDE en relación al SALARIOS. Jamas a los días. Dado que este vocablo se manifiesta como sustantivo de SALARIOS
dice 'salarios devengados'... no indica días 'devengados'... luego procede la ambigüedad de manifestar 'período' cual por este... atendiendo a los dos meses anteriores (días del bimestre)
A mi parecer son días naturales de los bimestres, la interpretación apropiada. En lugar de días devengados como se ha sugerido. Pero de algún modo ya es sustentado sobre diferentes visiones el porque de mis asegunes.
Por otra parte, la interpretación de este párrafo y articulo procede ser conectado su criterio con diversas disposiciones mas. No es aislada la interpretación. Se conecta con la manera de cotizar el SBC, que se hará en otro bimestre posterior.
Le reiteiro, no debemos ensanchar el sendero que marca la ley, mas de lo precisado, ni acotarlo tampoco.
Ya se marca días del periodo... le reconozco que señala hay medio mal el termino salarios con sustantivo devengados... este termino no obedece a los días. Desgraciadamente el legislador dificulta enorme el llegar a un criterio diáfano y claro. Pero observando al resto de las disposiciones, si pudiéramos reconsiderar el criterio mas justo y lo que se pretende allegarse como equilibrio.
La idea es que se incluya todo el salario devengado (no se omita alguna partida presuponiéndose que se hay pagado también) en el periodo de un bimestre y sacar una integración diaria un dato total. Lo hay ganado o no en algunos días, se integrara en un periodo similar el próximo bimestre.
En su ejemplo analicemos la 'justicia' contributiva
No queda duda el salario devengado y pagado, este es 'el numerador' del quebrado o la división. La duda es 'el denominador' para realizar la división. ¿Que valor procede?
32 (los días que trabajo y devengo) o (59, 60 o 61 o 62 días del bimestre) Entre mas pequeño sea el denominador, la integración del SBC seria MAYOR. Recuerde que lo integrara en 59, 60, 61 o 62 días de un bimestre posterior
Las partidas variables debe cotizarlas todo un bimestre para devengar su contribución a modo de integración.
Concediendo que fuesen 32 días 'devengados' y no conforme a los días del bimestre anterior (que de haberse redactado de este modo, se simplificaría enormemente el ejercicio) Pero porqué debo cotizarlos en mas días del próximo bimestre, debiera ser en los mismos 32 días. Para proceder a una integración... Donde esta la falla, qué quiso, indicar el legislador DÍAS NATURALES DEL BIMESTRE ANTERIOR.... SALARIOS DEVENGADOS O DÍAS 'DEVENGADOS'
El detalle aquí es cotizar la medida mas justa y equitativa. Cuanto pague en salarios... cuanto integraré en el futuro bimestre. Fue el análisis que le manifesté previamente.
Cuando procedemos en limitarnos en aplicar la precisión y alcance de las palabras en las interpretaciones de las leyes, nuestro criterio tendrá un avance del 80%, la ventaja de llegar a esto es que es mas inamovible el criterio es mas firme, contara con mayor solidez. El trecho ya sera menor y con ambigüedades, pero ya no importara tanto, dado a lo anterior pues se cuenta con una certeza muy firme, difícil de quebrantar.
Articulo 30 LSS... Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:
I...
...
II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período, y
...
¿cuál dicho período? ¿cuántos días?
No entiendo, tan simple haber señalados días del bimestre... en tan accidentada explicación de este procedimiento
Se mezcla 'días' con 'salarios' y ahora qué va en el numerador,
Es claro que' días', pero no son devengados, son del periodo... ¿o si?
Editado: Enero 11, 2017 18:11:59
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?