03/Mar/17 10:49
Buenas tardes recurro al foro nuevamente para exponer lo siguiente
el Art 39 A de la Ley Federal dice ' El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas'
y el Artículo 9 de la misma ley cita 'La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
Quiero entender que a los trabajadores que desempeñen funciones de confianza se les puede extender a 180 días y les es aplicable esta fracción ? es decir se asimilan
y por ende a un obrero o personal operativo solo se le aplicarían el período de 30 días?
Agradezco sus aportaciones