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06/Abr/17 18:41
isr compra de departamento

Hola espero me puedan ayudar.
si compro un departamento a persona moral y yo soy fisica.
el departamento es para vivirlo pero el avaluo sale mas alto que lo que voy a pagar debo pagar isr por la ganancia?
si es asi se paga en la declaracion anual o al vender?
gracias
 
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rosalosada
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08/Abr/17 12:46
Re: isr compra de departamento

LISR
Artículo 125. Los contribuyentes podrán solicitar la práctica de un avalúo por corredor público titulado o institución de crédito, autorizados por las autoridades fiscales. Dichas autoridades estarán facultadas para practicar, ordenar o tomar en cuenta, el avalúo del bien objeto de enajenación y cuando el valor del avalúo exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente en los términos del Capítulo V del Título IV de esta Ley; en cuyo caso, se incrementará su costo con el total de la diferencia citada.

TÍTULO IV
DE LAS PERSONAS FÍSICAS
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO V
DE LOS INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES

Artículo 130. Se consideran ingresos por adquisición de bienes:

I. La donación.

II. Los tesoros.

III. La adquisición por prescripción.

IV. Los supuestos señalados en los artículos 125, 160 y 161 de esta Ley.

V. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del propietario. El ingreso se entenderá que se obtiene al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales.

Tratándose de las fracciones I a III de este artículo, el ingreso será igual al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. En el supuesto señalado en la fracción IV de este mismo artículo, se considerará ingreso el total de la diferencia mencionada en el artículo 125 de la presente Ley.

Artículo 131. Las personas físicas que obtengan ingresos por adquisición de bienes, podrán efectuar, para el cálculo del impuesto anual, las siguientes deducciones:

I. Las contribuciones locales y federales, con excepción del impuesto sobre la renta, así como los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición.

II. Los demás gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir.

III. Los pagos efectuados con motivo del avalúo.

IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente.

Artículo 132. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Tratándose del supuesto a que se refiere la fracción IV del artículo 130 de esta Ley, el plazo se contará a partir de la notificación que efectúen las autoridades fiscales.

En operaciones consignadas en escritura pública en las que el valor del bien de que se trate se determine mediante avalúo, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán mediante la citada declaración en las oficinas autorizadas y deberán expedir comprobante fiscal, en el que conste el monto de la operación, así como el impuesto retenido que fue enterado. Dichos fedatarios, dentro de los quince días siguientes a aquél en que se firme la escritura o minuta a más tardar el día 15 de febrero de cada año, deberán presentar ante las oficinas autorizadas, la información que al efecto establezca el Código Fiscal de la Federación respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior.

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Editado: Abril 08, 2017 12:47:29
 
 
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neonato
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10/Abr/17 09:30
Re: isr compra de departamento

Hola, de antemano muchas gracias por la respuesta aunque no me ha quedado claro el notario mandó esta información, según el no se debe pagar nada es correcto?
ISR POR ADQUISICION

La ESTRUCTURA DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA es la está:


TITULO I ARTÍCULO DISPOSICIONES GENERALES------------------------------------------------------------------------------ 1 al 8 …

TITULO II DE LAS PERSONAS MORALES


TITULO III DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------79 al 89…

TITULO IV DE LAS PERSONAS FÍSICAS

SECCIÓN I Del Régimen General ------------------------------------------------------------------119 al 128…

CAPITULO V De los Ingresos por Adquisición de Bienes ---------------------------------------130 al 132

TÍTULO V DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL ------------------------153 al 175…

TÍTULO VI DE LOS RÉGIMENES FISCALES PREFERENTES Y DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES

TÍTULO VII DE LOS ESTIMULOS FISCALES

Dicha Ley tiene 7 TITULOS, el Impuesto Sobre la Renta por Adquisición aparece regulado en el CAPITULO V De los ingresos por Adquisición de Bienes (en los artículos del 130 al 132 ) del TITULO IV que se refiere a las PERSONAS FISICAS, y el art. 125 que habla en específico del supuesto de que el precio no puede exceder en más de un 10% el avalúo, el cual también está ubicado en el TÍTULO DE LAS PERSONAS FISICAEl artículo que explica cómo se debe calcular el impuesto lo señala el artículo 217 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA indica lo siguiente:

…Artículo 217. En todos los casos de enajenación de inmuebles consignados en escritura pública en los que los adquirentes sean personas físicas o morales a que se refiere el Título III de la Ley, a excepción de las que señala el artículo 86, párrafos cuarto, quinto y sexto de la Ley, en los que el valor del avalúo exceda en más de un 10% al monto de la contraprestación pactada por la operación de que se trate, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, cuando eleven a escritura pública el contrato en que consta la enajenación, calcularán en términos del artículo 132 de la Ley, el pago provisional que corresponda al adquirente, aplicando el 20% sobre la parte en que el valor de avalúo exceda al de la contraprestación pactada…

PRIMERA CONCLUSION. - Dicho artículo indica que en las ENAJENACIONES de inmuebles consignados en escritura pública… refiriéndose específicamente a las enajenaciones que hacen las PERSONAS FISICAS ya el título que regula este impuesto es el TITULO CUARTO DE PERSONAS FISICAS.
En el entendido de que las leyes fiscales son de interpretación y aplicación estricta, se desprende que solamente en los casos que la enajenación la haga una PERSONAS FISICA a una PERSONA MORAL o FISICA se genera el impuesto. En los casos de las ventas de esos departamentos el que enajena es una PERSONA MORAL y dicho impuesto no aparece regulado en ninguno de los artículos del TITULO SEGUNDO que regula a las PERSONAS MORALES.
Analizaremos el artículo 217... dicta que dicho impuesto se generaría como ya habíamos indicado solamente en las enajenaciones que hacen las personas físicas, y que además será en las FORMALIZACIONES DE CONTRATOS PRIVADOS DE CV (solamente en este supuesto), tal y como lo indica dicho artículo de la siguiente manera:
…Artículo 217. En todos los casos de enajenación de inmuebles consignados en escritura pública en los que los adquirentes sean personas físicas o morales a que se refiere el Título III de la Ley, a excepción de las que señala el artículo 86, párrafos cuarto, quinto y sexto de la Ley, en los que el valor del avalúo exceda en más de un 10% al monto de la contraprestación pactada por la operación de que se trate, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, cuando eleven a escritura pública el contrato en que consta la enajenación, calcularán en términos del artículo 132 de la Ley, el pago provisional que corresponda al adquirente, aplicando el 20% sobre la parte en que el valor de avalúo exceda al de la contraprestación pactada…
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando:

I. La enajenación se realice mediante algún programa de fomento de vivienda realizado por la Federación, las entidades federativas y organismos descentralizados;

II. Se trate de elevar a escritura pública contratos privados de compraventa de inmuebles o de celebrar en escritura pública el contrato definitivo en cumplimiento de un contrato de promesa de compraventa, siempre que se cumpla con lo siguiente:

a) Que el contrato de promesa de compraventa se hubiera celebrado ante fedatario público;

b) Que tratándose de contratos privados de promesa de compraventa o de compraventa de inmuebles, se hubieran timbrado para efectos fiscales y registrado dentro de los seis meses siguientes al día de su celebración ante las autoridades fiscales donde se encuentre ubicado el inmueble a fin de que se expidieran a cargo del promitente comprador o del adquirente las boletas de cobro de contribuciones locales que correspondan a dicho inmueble, o bien, se hubiera pagado el impuesto local de adquisición de inmuebles correspondiente a dicho contrato, y

c) Que en su caso, el valor del inmueble que se consideró para efectos de registrar el contrato privado de promesa o de compraventa ante las autoridades locales, o bien para pagar el impuesto local de adquisición de inmuebles correspondiente a dicho contrato, no exceda en más de un 10%, al precio de la enajenación sin considerar el importe de los intereses como parte de dicho precio, y

III. Cuando el adquirente en el contrato que se eleva a escritura pública sea una persona distinta de la que adquirió o tenía derecho a adquirir conforme a un contrato privado de promesa de compraventa o de compraventa, deberá cumplirse con lo previsto en la fracción anterior y acreditarse, además que se pagó el Impuesto por enajenación de bienes, por las cesiones de derechos que se hubieran pactado por el inmueble de que se trate, o bien, que por dichas operaciones se presentó declaración en términos del artículo 126, párrafo tercero de la Ley…


SEGUNDA CONCLUSION.- Las ENAJENACIONES que haremos no serán formalizaciones de contratos de compraventa, sino compraventas tradicionales y aplicando este criterio no aplicaremos la retención del impuesto porque tampoco estamos formalizando un contrato.
 
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rosalosada
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12/Abr/17 11:42
Re: isr compra de departamento

Me quedo con lo siguiente:

'En operaciones consignadas en escritura pública en las que el valor del bien de que se trate se determine mediante avalúo, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad'

El responsable es él, así es que, si su criterio es que no se genera impuesto, desde mi punto de vista el comprador no tiene de qué preocuparse. Mi primera impresión es que no coincido con su criterio, pero, el especialista en estos casos es él y quien lo asesora en estos temas, así es que puede ser un criterio formado entre colegios de notarios ya bien estudiado y razonado.
 
 
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