23/Feb/18 09:05
Re: Presentación ante imss del salario integrado (SDI)
buenas tardes
cito el Artículo 30 de la LSS
Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:
I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras
retribuciones periódicas de cuantía
previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos;
y posteriormente el Art 34 de la misma ley
Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente:
I. En los casos previstos en la fracción I del artículo 30, el patrón estará obligado a presentar al
Instituto los avisos de modificación del salario diario base de cotización dentro de un plazo
máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el
salario;
Aquí el término clave es 'previamente conocida' pues sabemos de antemano que los días de vacaciones aumentarán por cada año de servicio de conformidad con el Art . 76 de LFT , por lo tanto se considera como elemento fijo
No sería el caso por ejemplo de un % o comisión sobre ventas o productividad adicional a su salario, pues esta cantidad no la conocemos de inicio , y tendríamos elementos fijos + variables entonces aplicaríamos la Fracciónes terceras de los Artículos 30 y 34
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