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31/Ene/18 07:25
CONTABILIDAD ELECTRONICA DESPUES DE UNA SUSPENSION

Buenos días, tengo algunas dudas, es una persona física que rebaso los 2 millones en 2015 y en 2016 y 2017 presento contabilidad electrónica, pero a mediados de 2016 lo mandaron a suiza becado por lo que le bajaron los ingresos y en marzo de 2017 se da en suspensión de obligaciones el regreso en diciembre y se volvió a dar de alta sigue obligado a presentar la contabilidad electrónica o al darse en suspensión cambian sus obligaciones?
mil gracias por el apoyo
 
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EVERA
Soldado

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31/Ene/18 13:33
Re: CONTABILIDAD ELECTRONICA DESPUES DE UNA SUSPENSION

Hola EVERA:

En la RMF 2018 tienes las reglas 2.8.1.5. y la 2.8.1.19 que PROBABLEMENTE te sirva en tu caso

Saludos
 
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Cone34
Capitán Primero

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31/Ene/18 13:35
Re: CONTABILIDAD ELECTRONICA DESPUES DE UNA SUSPENSION

El aviso de suspensión sólo libera al contribuyente de presentar periódicamente declaraciones de pago, sin que esto lo exima de seguir cumpliendo con sus restantes obligaciones tributarias.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
General Brigadier

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