25/Abr/18 12:36
Crédito Fiscal Millonario
Buen dia Estimados.
Han pasado dos años desde que a Nuestra Persona Moral SA DE CV.
Se le inicio una Auditoria por la omisión en el entero de IVA Retenido a una Empresa Extranjera sin establecimiento permanente por operaciones realizadas en Recinto Fiscal.
La empresa Extranjera nos vende un producto que bajo el régimen de Deposito Fiscal.
Al momento de la extracción nosotros pagamos el
IVA de importación, ya que la mercancía al encontrarse en deposito fiscal no se considera importada hasta el momento que se pagan los impuestos de importación.
Estas operaciones fueron en 2011 a 2013.
La autoridad en 2016 nos requiere un impuesto conforme al articulo 1-A de la ley de IVA en la que nos dice que debimos retener el 16 % de IVA a la empresa extranjera por operaciones realizadas en territorio Nacional. Obvio se trata de un doble pago de IVA.
Metimos oficio de observaciones a su resolución, Objetando les que se trata de una doble tributación de IVA. A respuesta de la autoridad, que se trata de dos operaciones diferentes.
Un IVA POR IMPORTACIÓN
Un IVA POR OPERACIONES EN TERRITORIO NACIONAL.
Obvio meteremos un recurso de revocación.
El pelear con la autoridad en un juicio representa garantizar el interés fiscal, de mas de 7,000,000. Dinero que no se cuenta y se corre el riesgo de que la Autoridad congele cuentas y hasta con los socios se meta..
La pregunta es la siguiente:
Las retenciones de IVA son susceptibles a pagar en parcialidades.
Ya que preferimos pagarle a meternos en broncas.
Saludos y mil gracias por tomarse el tiempo en leer esta problemática.