01/Jun/18 12:23
Deducciones Subarrendamiento
En el caso del subarrendamiento, el artículo 115 hace mención a lo siguiente:
Tratándose de subarrendamiento sólo se deducirá el importe de las rentas que pague el arrendatario al arrendador.
Prima dura, quiero saber si únicamente son deducibles las rentas, o también puede deducirse las fracciones del I al VI del mismo artículo?
Segunda duda, también puede aplicar la deducción ciega?
Y ya estando en el tema, como ven si el coworking entraría en el régimen de arrendamiento o pudiera ser un servicio?
Ya que practicamente renta un espacio ya sea por horas o dias, con todas las comodidades de instalaciones equipadas, internet, etc.
Editado: Junio 01, 2018 12:35:06