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18/Nov/18 17:55
Retención del impuesto sobre la renta por pago de honorarios al autor de una sucesión

Hola a todos.

Tengo la siguiente duda, en la cual ojalá me puedan orientar.

El autor de la sucesión está por recibir un pago único de honarios por la prestación de servicios profesionales que dio en vida a una persona moral, y evidentemente será recibido por la sucesión: planteado esto, conforme al Artículo 261, fracción II, inciso a), del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; este tipo de ingresos estarían exentos del pago del impuesto sobre la renta, pero mi duda surge con lo respectivo con las retenciones a las que están obligadas las personas morales cuando hacen pagos de honorarios.


Entonces, ¿para el caso concreto, aún siendo un pago por honorarios y lo señalado en el artículo 261 de la ley el pago del impuesto sobre la renta se lleva a cabo antes de llegar a la sucesión por medio de la retención que hace la persona moral o el pago que recibirá la sucesión está totalmente exento del pago del impuesto sobre la renta y no se lleva a cabo la señalada retención?

Gracias de antemano.
Saludos.



Editado: Noviembre 18, 2018 20:21:40

Editado: Noviembre 18, 2018 20:47:37
 
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BU
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22/Nov/18 21:09
Re: ISR por pago de honorarios por herencia

Creo que, conservadoramente, debería de hacerse la retención, ya que a la moral se le obliga a hacerlo sin que se indique una excepción, posteriormente tal vez pudiera ser recuperado por la física como un pago de lo indebido.

Y con un poco mas de riesgo (para la moral), podría dejar de retener conservando la documentación que soporte la exención del impuesto para la física, aplicando de manera análoga los dispuesto en el artículo 27, fracción V de LISR.

Saludos.
 
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legalgdl
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23/Nov/18 23:35
Re: ISR por pago de honorarios por herencia

Gracias por la respuesta.

¿Pero en todo caso se podría decir que el ingreso está totalmente exento del pago del impuesto sobre la renta?


Saludos.
 
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BU
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26/Nov/18 13:02
Re: ISR por pago de honorarios por herencia

Así es, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en el art 150, tercer párrafo de la LISR.

Saludos!
 
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legalgdl
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26/Nov/18 16:23
Re: ISR por pago de honorarios por herencia

Gracias por la respuesta.

Finalmente en tu opinión ¿el CFDI por el cual se recibirá el pago debe ser directamente emitido por el albacea o con el RFC del autor de la sucesión?

Saludos.
 
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BU
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27/Nov/18 12:09
Re: ISR por pago de honorarios por herencia

Buen día, estimo que si ya había CFDI antes de morir, ese es el idóneo, si no, debería ser emitido por el albacea. Si ya se liquidó la sucesión, sería el legatario o un representante común de los herederos según corresponda.
 
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legalgdl
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