22/Jun/04 19:29
Re: REGIMEN INTERMEDIO???
Es correcto lo que comentas"jefe" con respecto a lo del 90% de los ingresos, pero hay una cosa que se ha barrido, lo expongo a continuación:
Renta en el casa de Intermedios te define que son "exclusivamente actividades empresariales" que en este caso es, que por lo menos el 90% de tus ingresos acumulables provengan de tu actividad empresarial (antepenúltimo párrafo del 135), pero OJO, eso lo consideras cuando estas en el segundo ejercicio de operaciones para poder continuar en este regímen, más no lo consideras en el ejercicio de apertura o de inicio de operaciones, ya que renta te lo refiere al ejercicio inmediato anterior y en ese ejercicio no tributaba.
Ahora bien, si se estima que si sobrepasarás ese 90% en servicios profesionales, pues tienes dos opciones, la primera a través de una buena planeación fiscal y la otra irte al regimen de actividades empresariales y profesionales.
Lo mismo sucede con la estimación de ingresos en este regimen (Intermedio), ya que tu puedes estimar que vas a percibir XXXX cantidad, pero no deja de ser una estimativa para que en el ejercicio de inicio de operaciones puedas tributar en Intermedio, para el segundo año de operaciones si quieres seguir tributando en Intermedio, no tendras que haber superado tus ingresos en más de $ 4,000,000.00
Bajo esta óptica, recomendaría en primera instancia tributar en Intermedio y para el segundo año de operaciones ver la posibilidad de seguir tributando en Intermedio o en definitiva cambiar al regimen de actividad empresarial y profesional.