13/Jul/19 11:50
Situacion Fiscal por Cambio de residencia al extranjero
Hola estimados,
Tengo la siguiente duda/inquietud.
Verán mi consulta es relativa a mi situación fiscal, este mes de Julio he migrado a Canadá debido a una oferta de trabajo (asalariado), lo anterior significa que cambiare de residencia fiscal (mi vivienda así como mis ingresos estará/serán de Canadá), por lo cual quisiera saber que debería hacer respecto a mi situación fiscal en México, me han comentado que debo presentar un aviso de suspensión de actividades, lo cual terminaría mis obligaciones fiscales en México, sin embargo seguiré teniendo algunos gastos en el país, como por ejemplo mi plan de ahorro para el retiro, el cual por contrato debo mantener y seguir pagando, así como inversiones y mi cuenta de ahorro que pienso, seguiré comprando/invirtiendo como parte de mi ahorro, entre otros; ahora bien, algunos de estos gastos son deducciones autorizadas que puedo utilizar para deducir mi base gravable en la declaración anual; entonces ¿existe alguna posibilidad de declarar mis ingresos (que serán del extranjero) y acreditar/compensar el impuesto sobre la renta que pagare en Canadá contra el que me correspondería en México, y de esa forma poder seguir utilizando estas deducciones autorizada en una declaración anual? O no existe algo parecido y simplemente deberé suspender actividades con lo cual ya no podré presentar declaración anual ni utilizar fiscalmente dichas deducciones/beneficios, debido a que fiscalmente ya no seré residente en México.
Como información adicional, por la primera mitad del año percibí ingresos (asalariado) en México y se pagó/retuvo el correspondiente ISR, pero a partir de la segunda mitad, ya no obtendré ingresos de México, salvo por los rendimientos de la inversión, los cuales la verdad son prácticamente nada; y en teoría pues viviré de ahora en adelante en Canadá, por lo menos hasta que dure el trabajo o el permiso por parte del gobierno de este país.
Me interesa mucho su opinión, y les doy las gracias por adelantado.
Saludos.
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Eduardo88
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13/Jul/19 12:08
Re: Situacion Fiscal por Cambio de residencia al extranjero
Que onda Lalo el tema es complejo y sugiero que busques una asesoría personal, pero te adelanto un comentario para que te des una idea.
El aviso no es de suspensión y desde ahí lo peligroso que te vayas por lo que te diga un conocido o en foros como este, no toda la gente le sabe bien ni conoce a profundidad, el aviso es de cambio de residencia, si poner en internet: sat+cambio de residencia, te aparece la ficha de trámites que te describe el mismo así como los documentos a llevar.
El cambio de residencia es para avisar que más del 50% de tus ingresos serán de fuente extranjera, la consecuencia es que quedas relevado de oblogaciones en México y en un sentido estricto de interpretación las deducciones personales ya no te aplicarían.
Al parecer quieres lo mejor de los 2 mundos, eso es más bien una ilusión, si el pagar impuestos en México y en Canadá, acreditar lo de Canadá, a lo más que te puede llevar es a no generar ISR a cargo, pero nunca podrás generar a favor, el ISR en Mexico no se genera por impuestos pagados en otro país y suena lógico, porque Mx te va a devolver de algo que no pagaste aquí.
Y en Canadá puedes acreditar lo de Mx, aunque no presentes aviso de cambio de residencia, a Canada no le importan la regulación de Mx tendrás que saber como se paga allá, que se puede y no deducir, usan mucho deducciones personales estilo gringo. La verdad no sé si acreditar lo de Mx te lleve a algún beneficio allá, tendrás que preguntarle a un experto fiscal en ese país y de preferencia no en un foro.
Espero haberte sido de utilidad.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
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Cheque
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13/Jul/19 13:11
Re: Situacion Fiscal por Cambio de residencia al extranjero
Gracias Cheque, la verdad eso supuse, porque como bien comentas, seria ilogico solicitar en devolucion impuesto que no pague en Mexico, pero habia que intertarlo.. jaja.
Saludos.
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Eduardo88
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15/Jul/19 10:44
Re: Situacion Fiscal por Cambio de residencia al extranjero
Eduardo: Con fundamento en el Art. 90 décimo párrafo de la LISR, las PF que cambien su residencia fiscal a otro país durante un año calendario, considerarán los pagos provisionales efectuados como definitivos y no podrán presentar su declaración anual.
El aviso de cambio de residencia fiscal, se deberá de presentar ante el SAT con no más de dos meses de anticipación.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
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CP_PACO
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