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30/Jul/19 21:02
Aplicación artículo 15 fracc. IV LIVA cursos y congresos impartidos por colegio de médicos

Buenas tardes

Agradezco de antemano a los contadores que puedan opinar y fundamentar al respecto

Estoy empezando a manejar la contabilidad de una Asociación Civil sin fines lucrativos concretamente un Colegio de profesionistas de médicos, dicho colegio imparte cursos, pre-congreso y diplomados a sus colegiados y a no colegiados de áreas médicas afines.

Dentro de su objeto si se encuentra la impartición de toda clase de cursos y la formación académica

De acuerdo al artículo 15 fracción IV de la LIVA los servicios de enseñanza se encuentran exentos de este impuesto siempre y cuando se cuente con reconocimiento de validez oficial de acuerdo a la LGE; en el caso en comento, el colegio no cuenta con dicha autorización la certificación la otorga el mismo colegio pero no hay ningún trámite de gestión o autorización por parte de ninguna autoridad de dichos cursos; es decir, el comité científico del colegio elabora el programa se autoriza y se imparte.
Por tal razón considero que los cursos y diplomados deben ser actos o actividades afectos al IVA, sin embargo los contadores anteriores no le han dado ese tratamiento y los han considerado ingresos exentos de IVA, de igual manera he observado que otros colegios de médicos le dan el mismo tratamiento exento.

Si bien es cierto que dicha actividad aparece en su objeto social dentro de sus estatutos, considero que de acuerdo a lo que establece el artículo 15 fracción IV de la LIVA deberían estar afectos a este impuesto.

Por tal razón agradeceré sus comentarios, sus opiniones, sus observaciones; y en todo caso compartir sus experiencias con este tipo de contribuyentes y saber si alguien sabe la razón fundamentada de dicho tratamiento.

Cabe aclarar que los cursos son cobrados de manera independiente a las cuotas que los colegiados pagan y las cuales si se encuentran exentas de acuerdo al artículo 15 Fracción XII de LIVA.

Saludos y Gracias por sus opiones
 
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surman
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05/Ago/19 08:20
Re: Aplicación artículo 15 fracc. IV LIVA cursos y congresos impartidos por colegio de médicos

Deberían llevar IVA dado que no se cubren los requisitos para que sea exento, por costumbre, porque todos lo hacen, lo manejan exento, en el caso de una auditoria eso no te va a servir de nada como argumento de defensa.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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05/Ago/19 13:12
Re: Aplicación artículo 15 fracc. IV LIVA cursos y congresos impartidos por colegio de médicos

Surman: Tu mismo estas fundamentando adecuadamente la respuesta

De acuerdo al artículo 15 fracción IV de la LIVA los servicios de enseñanza se encuentran exentos de este impuesto siempre y cuando se cuente con reconocimiento de validez oficial de acuerdo a la LGE; en el caso en comento, el colegio no cuenta con dicha autorización la certificación la otorga el mismo colegio pero no hay ningún trámite de gestión o autorización por parte de ninguna autoridad de dichos cursos;
 
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