08/Ago/19 13:16
Una persona moral que se dedica a la venta de casa habitación, tiene la siguiente situación:
1. Vendió departamentos casa habitación en el ejercicio de 2014.
2. En el momento de la enajenación se acumulo para efectos del pago provisional y en la declaración anual del ejercicio.
3. No se emitió un CFDI por la enajenación de este departamento en ese ejercicio
4. En el ejercicio de 2019, el cliente persona física solicita el CFDI, para poder enajenar el departamento.
5. La persona moral emite el CFDI por la venta en el ejercicio de 2019, y no se acumula para efectos de pago provisional.
Derivado de lo anterior, el SAT, emite una opinión negativa, considerando que en el ejercicio fiscal de 2019, en el pago provisional de Abril, no se acumulo en CFDI emitido.
La pregunta es:
Como se le puede argumentar al SAT, que el CFDI se emitió para amparar un ingreso que en su momento se acumulo en 2015.
Saludos y gracias por sus comentarios.