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15/Ago/19 21:28
ROBO DE EQUIPO DE TRANSPORTE

Hola Buenas noches a todos..

Les traigo la siguiente consulta, para ver si pueden darme su opinión respecto al manejo contable y tratamiento fiscal a este ejemplo, les agradezco de antemano.

compre una camioneta a crédito y esta se encuentra en mi activo fijo como Eq. de Transporte. La estoy depreciando conforme a la LISR, y al mismo tiempo realizo pagos mensuales a la financiera de la agencia. (hasta aquí todo normal jeje)

Hace un par de meses me la robaron a punta de pistola, denuncie al ministerio publico y todo el rollo correspondiente y estoy en espera de la resolución de la indemnización que corresponda, pero anticipándome a ello les pregunto.

1) Si el MOI fue de 270 mil pesos, de la cual a la agencia le debo todavía 150 mil... es lógico pensar que cuando el seguro pague el monto del seguro, este liquide en primer lugar lo que se debe del crédito y de existir una diferencia a mi favor, entonces eso será lo que me liquida a mi es correcta mi lógica?...

Bajo es tónica,

2) el importe que me rembolsen a mi debo considerarlo como Otros ingresos, y acumularlo para ISR en caso que no lo utilice para comprar otro vehículo dentro de los 12 meses siguientes a que haga efecto el cobro de la indemnizacion ?..

3) y por ultimo, si la aseguradora liquida mi credito, la agencia deberá emitirme un CFDI por el pago que hace el seguro, con el cual se liquida mi adeudo con ellos?...

De antemano les agradezco sus comentarios..
que pasen buena noche..

Gracias

Sergio
 
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serya_1107
Soldado

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16/Ago/19 16:36
Re: ROBO DE EQUIPO DE TRANSPORTE

Si a las 3 preguntas.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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19/Ago/19 09:31
Re: ROBO DE EQUIPO DE TRANSPORTE

serya_1107

1) Esto depende de las clausulas y terminos del seguro.

2) Si de acuerdo al articulo 18, fraccion VI (Otros Ingresos Acumulables) y 37, tercero parrafo de la LISR


La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o
responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de
bienes del contribuyente.


Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la
adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien,
para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, únicamente
acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no
utilizada para redimir pasivos. La cantidad reinvertida que provenga
de la recuperación sólo podrá deducirse mediante la aplicación del
por ciento autorizado por esta Ley sobre el monto original de la
inversión del bien que se perdió y hasta por la cantidad que de este
monto estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la pérdida


3) Por experiencia propia, no he notado que las aseguradoras emitan CFDI por el reembolso de seguros, pero puede haber asegurados que si lo hagan. Usualmente lo que se suele hacer es que la aseguradora te pide a ti que le facturas el bien , para ellos tener la propiedad del bien siniestrado.

Saludos!




Editado: Agosto 19, 2019 09:45:12
 
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NicolasCastilloPerales
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