24/Sep/19 23:37
Re: Baja trabajador por no poder desempeñar su trabajo
Disculpe compañero
Todo trabajador que se encuentre INCAPACITADO no pudiera ser DESPEDIDO porque la relacion se en contraria en ESTADO DE SUSPENSION TEMPORAL. Lea el articulo 42 Fraccion II de la LFT Lea el articulo 55 de la LSS y de 58 al 62
De cualquier manera de darlo de baja segun la LSS en su articulo 21 señala QUE NO SURTIRIA EFECTOS debido a que la relacion laboral estaria suspendida
El trabajador debe darse de alta medica y ahi se recibe al trabajador a que labore
Pero si esta alta no se da, debe ser valorizado para su tratamiento y operaciones si fuese el caso, tendra 52 semanas para ver si logra restablecerse, de no ser asi tendria otras 26 semanas mas de prorroga con el fin de darle la alta medica
Pero al termino de los 2 plazos anteriores, entonces al patron se le ofrece la oportunidad hasta ese momento poder dar de baja por no poder recuperarse leer arts 96 y 97 de la LSS
Mientras el patron no puede despedirlo, tampoco paga salarios, pero tampoco procede la baja, debe estar capturando sus incapacidades para dejar de cubrir cuotas de seguridad social, salvo el PAGO DEL RETIRO Ver articulo 31 LSS ultimo parrafo
Artículo 42 LFT.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador;
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
IV. El arresto del trabajador;
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución;
VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes;
VII. La falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador; y
VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.
Artículo 21 LSS. Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo, no surtirán efectos para las finalidades del Seguro Social, mientras dure el estado de incapacidad.
Artículo 31 LSS. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes:
I. Si las ausencias del trabajador son por períodos menores de ocho días consecutivos o
interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. En estos casos los patrones deberán presentar la aclaración correspondiente, indicando que se trata de cuotas omitidas por ausentismo y comprobarán la falta de pago de salarios respectivos, mediante la exhibición de las listas de raya o de las nóminas correspondientes. Para este efecto el número de días de cada mes se obtendrá restando del total de días que contenga el período de cuotas de que se trate, el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo período.
Si las ausencias del trabajador son por períodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón
quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales, siempre y cuando proceda en los términos del artículo 37;
II. En los casos de las fracciones II y III del artículo 30, se seguirán las mismas reglas de la fracción anterior;
III. En el caso de ausencias de trabajadores comprendidos en la fracción III del artículo 29, cualquiera que sea la naturaleza del salario que perciban, el reglamento determinará lo procedente conforme al criterio sustentado en las bases anteriores, y
IV. Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro.
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad