16/Ene/20 15:39
GRAVAMEN A TRAVES DE PLATAFORMAS DIGITALES 2020
Buena tarde, leyendo el texto del articulo publicado por fiscalia, en el parrafo siguiente:
2.1. Retención de ISR
Para efectos del ISR, se adiciona el Capítulo II del Título IV (De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales), el cual establece que las personas físicas que con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas que participen en la oferta y demanda de bienes y servicios proporcionados por terceros, deben pagar el impuesto en términos de esta nueva sección, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos.
Eso quiere decir que el régimen no es opcional, sino obligatorio.
También se entiende que este régimen es aplicable únicamente a actividades empresariales y a servicios empresariales, así lo establece textualmente el propuesto Artículo 113-A, lo que implica que se excluyen a los servicios profesionales y al arrendamiento.
La manera en que se lleva acabo las operaciones por medio de estas plataformas es que el chofer recibe el ingreso y posteriormente paga una renta al socio (dueño de el automovil) la pregunta es, los dueños de automovil que rentan sus unidades y que UBER no les paga como tributaran? seguiran siendo RIF, UBER no les podra retener puesto que el no les paga. es correcto? alguien ya analizo esta situacion en el manejo?