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19/Ene/20 12:36
Reembolso de capital en especie

Buenos días colegas fiscalistas, tengo el siguiente caso y quisiera conocer su opinión sobre la factibilidad de realizar lo siguiente:

Se constituyó una empresa inmobiliaria por la cual se realizaron aportaciones para adquirir un edificio. Sin embargo después de varios años uno de los socios decide retirarse y como la empresa nunca operó quiere que le devuelvan el edificio como reembolso de capital, a lo que los demás socios están de acuerdo, ya que prácticamente el era el que realizó la totalidad de aportaciones (los demás solo estaban en acta).
El valor avalúo del inmueble se cubre con sus aportaciones realizadas, sin embargo mi pregunta es la siguiente:

¿Se puede realizar el reembolso de conformidad con el procedimiento de reembolso de capital en especie (CUCA) o necesariamente tendría que ser una enajenación al ser transmisión de propiedad de bienes?

Agradezco su atención, saludos.

Editado: Enero 19, 2020 12:37:46
 
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Alegria1996
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19/Ene/20 15:20
Re: Reembolso de capital en especie

Se puede como Reducción de Capital, solo checa que se cumpla que el Cap Contable no sea mayor a la Cuca porque entonces sería utilidad gravada y podría haber impuesto.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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17/Mar/21 16:38
Re: Reembolso de capital en especie

Serían ambas, y solo se acumula la ganancia. Art. 18 fracción II de LISR
 
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legalgdl
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18/Mar/21 01:52
Re: Reembolso de capital en especie

tendría que ser una enajenación al ser transmisión de propiedad de bienes?


ah que caray no conoce lo que es ENAJENACION. Usted piensa que solo es la Venta la enajenacion. Muy mal, muy mal.

Cada vez que cambia de dueño algún bien, SE PRESENTA UNA ENAJENACION. EN TODOS LOS CASOS.

Como no conoce el español, no entiende ni comprende lo anterior.

Una reducción de capital, que deja de ser el edificio de la sociedad pasa a ser de otra persona. ES ENAJENACION, le guste o no le guste.

El caso que no todas las enajenaciones pagan impuesto Hay que ver las disposiciones fiscales y sacar las normas que permite no pagar impuestos.

Una donación ES ENAJENACION
Una permuta también lo es Al cambio de propietarios en los bienes.
Un compra-venta es una enajenación
Una compensación de adeudo ¿ES UNA ENAJENACION? - quizás no lo sea, pero si implica cambio de propietario del bien. Entonces si es ENAJENACION.

Le sugiero leer el articulo 14 del CFF Espero que ahora si entienda que es ENAJAENACION.

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Como ya hubo aportaciones de capital. Hay una CUCA. Se reparte la CUCA ACTUALIZADA
Esa enajenación POR ESTA PARTE, SERIA EXENTA DEL PAGO DE ISR

Son exentas porque ese capital ya pago ISR cuando se gano. Un capital ya no paga IMPUESTOS

Es por esta razon que algunos REEMBOLSOS no se pagan ISR Pero tenemos que ver la CUCA

La ENAJENACION que exceda a la CUCA ACTUALIZADA, pues es necesario que se liquide el ISR. Pero entonces PRIMERO EL EXCEDENTE SE CONSIDERE DIVIDENDO

Si hay CUFIN, TENDRIA DIVIENDOS exentos de ISR. En realidad no son exentos, ya se pago ISR en las declaraciones de la Sociedad, al repartirse ya son libres de impuestos. Pero si cubren un 10% extra por ISR retenido.

No hay CUFIN pues pagan 30%




Editado: Marzo 18, 2021 01:59:49
 
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ers9727
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18/Mar/21 09:41
Re: Reembolso de capital en especie

Buen día Alegria: Toda sociedad mercantil puede reducir su capital social, para lo cual debe observar los requisitos que exige la Ley General de Sociedades Mercantiles. Al efecto, adicionalmente hay que analizar lo considerado en el Art. 78 de la LISR
 
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CP_PACO
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