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24/Mar/20 19:52
Suspension labores COVIT?

Buenas tardes.

Las autoridades de salud han comentado mediante TV en cadena nacional que La Jornada Nacional de Sana Distancia, consiste entre otros puntos, el siguiente:

4. Suspender temporalmente actividades laborales que involucren la movilización de personas en todos los sectores de la sociedad.

¿Qué significa ese punto? Por que se podría interpretar que ya se deben suspender labores en los centros de trabajo ¿o cuál es la interpretación correcta?

Esto por lo que ya han comentado sobre que a partir de que se declare la contingencia sanitaria se paran labores, entraría lo del tema del pago de un salario mínimo diario como indemnización hasta por 30 días.

Saludos.
 
 
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neonato
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25/Mar/20 01:04
Re: Suspension labores COVIT?

No, no se debe entender así. Te recomiendo que leas los arts de este portal al respecto.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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25/Mar/20 09:46
Re: Suspension labores COVIT?

Comparto artículo publicado en Fiscalia de acceso libre...

https://www.fiscalia.com/publicaciones/13784
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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