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28/May/20 10:42
REEMBOLSO DE PARTE DEL SEGURO DE GASTOS MEDICOS

Buenos días

Una persona física recibe un reembolso de su seguro de gastos médicos, por los gastos médicos que pago la persona física, menos el deducible y el coaseguro.

Para mi es un ingreso No Objeto de la ley del ISR, ya que no es un ingreso que aumente el patrimonio (genere utilidad).

En una persona física que tributa en el RIF, desde mi punto de vista no se debe de declarar ya que no hay manera de poner datos informativos y como no es ingreso objeto de la ley , pues no hay donde informarlo.

Y solo tener el expediente con el finiquito que expide el seguro , para cualquier aclaracion a la autoridad por ese deposito.

Con respecto al deducible y coaseguro , estos si serian deducibles siempre que la aseguradora expida el CFDI correspondiente.

Quisiera conocer mas opiniones al respecto
 
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GALVEZCAMPOSYASOCIADOSSC
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28/May/20 10:55
Re: REEMBOLSO DE PARTE DEL SEGURO DE GASTOS MEDICOS

GALVEZCAMPOSYASOCIADOSSC



Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XXI. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus
beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no
se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo.

...


En cuanto a las deducciones personales, si eres RIF y estas declarando bimestralmente, entonces no hay manera de deducir estos gastos (seguro de gastos médicos), al menos que hayas enviado el aviso para tributar conforme a un coeficiente de utilidad.

Saludos.
 
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NicolasCastilloPerales
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28/May/20 11:55
Re: REEMBOLSO DE PARTE DEL SEGURO DE GASTOS MEDICOS

PERO OJO ME ESTAN REEMBOLSANDO LOS GASTOS QUE EL ASEGURADO HIZO POR LA ASEGURADORA!

MISMOS QUE DEBIO CUBRIR LA ASEGURADORA DESDE UN PRINCIPIO
 
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GALVEZCAMPOSYASOCIADOSSC
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28/May/20 12:17
Re: REEMBOLSO DE PARTE DEL SEGURO DE GASTOS MEDICOS

Es común con algunas aseguradoras y dependiendo de las clausulas, que se reintegre los gastos efectuados por el asegurado. Pienso que por esto, sigue cayendo dentro de lo que dispone el articulo 93, fraccion XXI, aunque es cierto que no es un gasto ni tampoco un ingreso per se pues se recupera. De todas formas no hay que declararlo.

Saludos!

Editado: Mayo 28, 2020 12:17:57
 
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NicolasCastilloPerales
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