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05/Ago/20 10:03
Nuevo coeficiente de utilidad

Buen día colegas.

En la empresa donde trabajo se tuvo que presentar una complementaria de 2018, originalmente se reportaron pérdidas, pero con la complementaria se generó un coeficiente de utilidad. Mi duda es, ¿debo presentar complementaria de provisionales de 2019? ¿O solo presento complementaria de la anual?

Saludos.
 
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GreenMind
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05/Ago/20 10:20
Re: Nuevo coeficiente de utilidad

Deberías de presentar complementarias de los provisionales ya que en el formato de la anual de 2018 manifestaste el CU que utilizarías en los pagos provisionales de 2019.
 
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CP_PACO
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06/Ago/20 10:39
Re: Nuevo coeficiente de utilidad

buenos días

yo no movería nada, la declaración 2019 no cambia nada en el calculo de ISR Anual

* independientemente que modifiques tus pagos provisionales 2019 al realizar el calculo anual, llegaras al mismo resultado que ya declaraste

partiendo del punto que el ISR es un impuesto anual, y este fue calculado correctamente, quizás no mensualmente pero si de forma anual, entonces puedes dejar todo así como esta,

seria otro tema si fueran perdidas las que moviste en 2018, por que entonces si tendrías que modificar , pero solo la anual 2019

saludos
 
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LC.GONZALEZ
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06/Ago/20 11:07
Re: Nuevo coeficiente de utilidad

Artículo 14 LISR. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo
 
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CP_PACO
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06/Ago/20 13:20
Re: Nuevo coeficiente de utilidad

Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado
fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.
El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:
I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables
obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del
artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
I. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes
de aplicar de ejercicios anteriores.
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas
autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.

Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123,
apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación
de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales
pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las
cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta
Ley.
 
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LC.GONZALEZ
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