13/Ago/20 14:35
MOMENTO EN QUE SE CONSIDERA DEDUCIBLE PARA ISR LOS RECARGOS
Buena tarde a todos
Un contribuyente PF Act Arrendamiento a efectuado pagos provisionales que corresponden a otros ejercicios de 2018 y 2019, para los pagos de 2018 los pagos provisionales los efectuó en 2019., con recargos.
Para la anual de 2018 tuvo ISR a pagar y la efectuó en enero de 2020 con recargos.
Para los pagos provisionales de 2019 , todas han sido pagadas en 2020, con recargos
ahora bien solo los recargos son deducibles para ISR pero en tres declaraciones mensuales correspondientes para el ejercicio de 2019, también pago recargos por el concepto de IVA,
Voy a presentar dos declaraciones mensuales de ISR de Mayo y Junio con ISR a cargo de 2020, mi gran duda es la siguiente:
Podre deducir esos recargos efectuados en este ejercicio fiscal (2020) para ISR para estos dos periodos,
Y la anual de 2019 que aun no se presenta pero se determino ISR a cargo también podre disminuir los recargos efectuados durante el ejercicio de 2019, que opinan estoy en lo correcto o no?
agradezco de antemano la atención prestada a esta pregunta
saludos.
'Se necesitan dos años para aprender a hablar y sesenta para aprender a callar'