21/Ago/20 19:45
Re: Creen que la Iniciativa del Senado para que el cobro de las Certificaciones IVA/IEPS, no sea retroactivo, proceda?
Buenas tardes:
No es una situacion facil y se presta a diferentes interpretaciones:
• El pago de derechos por las certificaciones (OEA, Socios comerciales, Comercializadora e Importadora, Revisión en Origen e IVA-IEPS) está llamado en la Ley Federal de Derechos conforme el artículo 40, inciso m) desde 2015. Sin embargo, no estaba siendo aplicable a las empresas certificadas en materia de IVA-IEPS y a los socios comerciales, en virtud de que estas figuras recibían una resolución de autorización a su certificación correspondiente que indicaba que se habían cumplido con los requisitos aplicables al marco normativo de cada una de las certificaciones.
• En virtud de que las reglas generales en materia de comercio exterior, de las certificaciones, no exigían el pago como una obligación, la inmensa mayoría de empresas en este rubro no realizaron el pago de los derechos correspondientes.
• No fue sino hasta que, a través de la 1a Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, que se hace patente la obligación de pago de derechos para las empresas certificadas en IVA e IEPS y los socios comerciales. Lo anterior,
UNICAMENTE para el ejercicio 2020 y posteriores.
• Sin embargo, el SAT a través de un
COMUNICADO NO OFICIAL como lo es una “nota informativa”, ha anunciado su postura de realizar un cobro retroactivo de dichos derechos considerándolo aplicable desde el año en que le fue concedida la certificación a cada empresa.
No existe la obligación expresa en el pago por los años anteriores, por lo que se deberá esperar un requerimiento formal de la autoridad a fin de dar seguridad jurídica a la empresa, lo que implica la deducción del gasto para efectos fiscales.
Es importante resaltar que en el caso de que las empresas certificadas en IVA-IEPS que no estén conformes con este eventual cobro en virtud de que les quita la certeza jurídica, pudieran eventualmente ante el requerimiento de pago por los años anteriores, amén de pagarlo (para evitar se les inicie un procedimiento de cancelación de la certificación) solicitar el pago de lo indebido y realizar un potencial juicio administrativo contencioso (contencioso de nulidad) ante la solicitud del pago de lo indebido en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. (salvo la opinion de un experto en la materia)
Saludos
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.