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21/Sep/20 14:21
IVA: BIEN USADO POR PERSONA FISICA SERV. PROF.

Buenas tardes,

Agradeciendo de antemano su atención quisiera su punto de vista ante la siguiente operación:

Una persona fisica que tributa en el régimen de servicios profesionales y que expide CFDI, realizará la enajenación de un vehículo usado. Mi pregunta es:

De acuerdo al artículo 9 IVA, ¿debe trasladar el IVA o se encuentra exenta al no ser EMPRESARIA?

Mi duda es debido a que una sociedad civil que también expide CFDI y se dedica a servicios profesionales, ellas al vender un bien usado no causan IVA.

Muchas gracias
 
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Alegria1996
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21/Sep/20 14:38
Re: IVA: BIEN USADO POR PERSONA FISICA SERV. PROF.

Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.

Cuando el contribuyente que adquiere esta unidad (PF régimen servicios profesionales) lleva a cabo actividades empresariales (independientemente si es persona física o moral), decide enajenar el automóvil, este se encuentra gravado para efectos del IVA.
 
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CP_PACO
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24/Sep/20 17:53
Re: IVA: BIEN USADO POR PERSONA FISICA SERV. PROF.

Concuerdo con su fundamento. Sin embargo la persona fisica no realiza actividades empresariales, presta servicios profesionales lo cual no es una actividad empresarial, tendría que estar exenta la enajenación de un Activo Fijo.
 
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Alegria1996
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24/Sep/20 18:17
Re: IVA: BIEN USADO POR PERSONA FISICA SERV. PROF.

En la parte del IVA Si el contribuyente es persona física con actividad empresarial (profesionista que trabaja por su cuenta, comisionista, micro o pequeño empresario), la operación como tal estaría afecta a IVA, pero sólo si lo registró como Activo Fijo por su actividad.

Si el bien a ser enajenado fue utilizado para la realización de las actividades empresariales o para la prestación de servicios profesionales de la persona física, (se consideró la deducción de éste como una inversión), entonces deberá acumular a sus demás ingresos la ganancia obtenida, entendiéndose que para su determinación podrá considerar como deducción la parte aún no deducida en los términos del artículo 31 de la Ley del ISR.

(Art. 101 Fracc. XI LISR)
 
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CP_PACO
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25/Sep/20 11:30
Re: IVA: BIEN USADO POR PERSONA FISICA SERV. PROF.

..

Editado: Septiembre 25, 2020 11:40:53
 
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ers9727
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25/Sep/20 11:31
Re: IVA: BIEN USADO POR PERSONA FISICA SERV. PROF.

....

Una persona fisica que tributa en el régimen de servicios profesionales y que expide CFDI, realizará la enajenación de un vehículo usado. Mi pregunta es:

De acuerdo al artículo 9 IVA, ¿debe trasladar el IVA o se encuentra exenta al no ser EMPRESARIA?

Mi duda es debido a que una sociedad civil que también expide CFDI y se dedica a servicios profesionales, ellas al vender un bien usado no causan IVA.



1.- Para la Ley del IVA no importa donde tributes según la LISR (esto que estas en el régimen profesionales) es irrelevante no te sirve mas que para 2 cosas. 1 para nada y 2 para nada.
No metas la LISR, si la Ley de IVA no lo señale. Ni tampoco otra ley. La mama del vecina no te ordena en tu casa. Respeta las autoridades de cada quien con lo suyo.

2.- Lee claramente el articulo 1 LIVA.... personas física y morales son afectas a la Ley del IVA por enajenar, prestación de servicios, exportaciones.... se indica las actividades afectas a la ley del IVA y la persona que los realice, pues todas son afectas al IVA (quieran o no quieran)

3.- Como tu caso es ENAJENACION de bienes y procede que si serias afecto.... recurrimos luego al capitulo de esta actividad para ver, que otras excepciones, exenciones o incluso mayores cargas proceden. Ahí esta el articulo 9. Son exentos todas las enajenación por bienes USADAS, salvo que quien enajene sea una empresa (es decir si se es persona moral)

Conclusiones
1.-
A)La enajenación de bienes esta gravadas al IVA,

B) pero si son nuevas va a la tasa 16%, son usadas y vendidas por personas físicas van a la tasa EXENTA o AL NO PAGO

C) son vendidas estas últimas por personas morales van a la tasa 16%

2.-
sociedad civil que también expide CFDI y se dedica a servicios profesionales, ellas al vender un bien usado no causan IVA


Lo anterior es una aberración doble

a) SI CAUSAN IVA... porque el articulo 1 fracción primera señala que esta persona es afecta al IVA

b) el articulo 9 fracción, NO COLOCA en la tasa: NO EXENTA o AL NO PAGO, A LAS SOCIEDADES CIVILES POR SUS ENAJENACIONES.


3.- Las personas físicas NO DEJAN DE SER GRAVADAS o AFECTAS SUS ACTIVIDADES POR ENEJENACION, para el ejemplo. Tan solo que la ley los transfiere a ser GRAVADO EXENTO SI EL BIEN fuere USADO (NO NUEVO)

[/quote]


Editado: Septiembre 25, 2020 11:38:39
 
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ers9727
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