25/Sep/20 11:31
Re: IVA: BIEN USADO POR PERSONA FISICA SERV. PROF.
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Una persona fisica que tributa en el régimen de servicios profesionales y que expide CFDI, realizará la enajenación de un vehículo usado. Mi pregunta es:
De acuerdo al artículo 9 IVA, ¿debe trasladar el IVA o se encuentra exenta al no ser EMPRESARIA?
Mi duda es debido a que una sociedad civil que también expide CFDI y se dedica a servicios profesionales, ellas al vender un bien usado no causan IVA.
1.- Para la Ley del IVA no importa donde tributes según la LISR (esto que estas en el régimen profesionales) es irrelevante no te sirve mas que para 2 cosas. 1 para nada y 2 para nada.
No metas la LISR, si la Ley de IVA no lo señale. Ni tampoco otra ley. La mama del vecina no te ordena en tu casa. Respeta las autoridades de cada quien con lo suyo.
2.- Lee claramente el articulo 1 LIVA.... personas física y morales son afectas a la Ley del IVA por enajenar, prestación de servicios, exportaciones.... se indica las actividades afectas a la ley del IVA y la persona que los realice, pues todas son afectas al IVA (quieran o no quieran)
3.- Como tu caso es ENAJENACION de bienes y procede que si serias afecto.... recurrimos luego al capitulo de esta actividad para ver, que otras excepciones, exenciones o incluso mayores cargas proceden. Ahí esta el articulo 9. Son exentos todas las enajenación por bienes USADAS, salvo que quien enajene sea una empresa (es decir si se es persona moral)
Conclusiones
1.-
A)La enajenación de bienes esta gravadas al IVA,
B) pero si son nuevas va a la tasa 16%, son usadas y vendidas por personas físicas van a la tasa EXENTA o AL NO PAGO
C) son vendidas estas últimas por personas morales van a la tasa 16%
2.-
sociedad civil que también expide CFDI y se dedica a servicios profesionales, ellas al vender un bien usado no causan IVA
Lo anterior es una aberración doble
a) SI CAUSAN IVA... porque el articulo 1 fracción primera señala que esta persona es afecta al IVA
b) el articulo 9 fracción,
NO COLOCA en la tasa: NO EXENTA o AL NO PAGO, A LAS SOCIEDADES CIVILES POR SUS ENAJENACIONES.
3.- Las personas físicas NO DEJAN DE SER GRAVADAS o AFECTAS SUS ACTIVIDADES POR ENEJENACION, para el ejemplo. Tan solo que la ley los transfiere a ser GRAVADO EXENTO SI EL BIEN fuere USADO (NO NUEVO)
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Editado: Septiembre 25, 2020 11:38:39
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