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22/Sep/20 12:10
Declarar ingreso por enajenación de inmueble

Hola, para el caso de una compraventa de un bien inmueble a plazos en la que el comprador es una persona moral y el vendedor es una persona física, y si esta operación no ha sido formalizada ante notario público, ¿sería correcto presentar declaración por el ingreso obtenido por parte del vendedor persona física de los pagos parciales por la venta del inmueble, aunque no se haya formalizado el contrato ante notario público, sabiendo de antemano qué en operaciones en las que participa una persona física la determinación del impuesto la hace el notario?

En el mismo sentido, ¿sería correcto qué el vendedor del inmueble persona física emita facturas por los pago parciales al comprador, sin qué se haya formalizado el contrato ante notario, cómo ya lo he comentado?

Gracias y saludos.
 
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X_oso
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22/Sep/20 15:36
Re: Declarar ingreso por enajenación de inmueble

X_oso

El detalle es que no hay formato para algo asi. Tecnicamente, si tienes e firma puede emitir la factura, pero el pago provisional la realiza el notario, al menos que la PF tenga actividad empresarial, en la que si se podria declarar como parte de la actividad empresarial y el notario queda relevado de realizar el calculo y entero del impuesto provisional (art. 212 rlisr)

Lo que se puede hacer es considerar el pago parcial como un deposito en garantia (obviamente documentandolo) por lo cual no se consideraria el deposito como ingreso acumulable hasta que la operacion sea notariada.

Saludos.

Editado: Septiembre 22, 2020 15:37:25
 
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NicolasCastilloPerales
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23/Sep/20 20:50
Re: Declarar ingreso por enajenación de inmueble

Entonces siendo como explicas, ¿no habría forma de declarar, ni facturar de forma correcta si no se formaliza la compraventa ante notario, los pagos parciales de la compraventa del inmueble?

Saludos.
 
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X_oso
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24/Sep/20 10:19
Re: Declarar ingreso por enajenación de inmueble

Igulamente hay que considerar si los ingresos obtenidos por la enajenación de la casa habitación del contribuyente no exceden de 700.000 Udis y la transmisión se formalice ante fedatario público, la enajenación estaría exenta.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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24/Sep/20 13:27
Re: Declarar ingreso por enajenación de inmueble

Entonces siendo como explicas, ¿no habría forma de declarar, ni facturar de forma correcta si no se formaliza la compraventa ante notario, los pagos parciales de la compraventa del inmueble?

Saludos.



No hay un regimen fiscal dentro del titulo IV que prevea la situacion que señalas. Tecnicamente podrias declarlo en el formato de los demas ingresos. Ademas, es poco comun que una empresa acepte pagar un inmueble sin tener las escrituras. Al menos a mi nunca me ha tocado verlo. Esperemos otros compañeros te puedan dar otras opiniones.

Saludos

Editado: Septiembre 24, 2020 13:27:56
 
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NicolasCastilloPerales
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25/Sep/20 13:39
Re: Declarar ingreso por enajenación de inmueble

Gracias por sus comentarios.

En cuanto a lo comentado más arriba sobre las 700.000 Udis, como es un terreno y no casa habitación, considero que no le aplicaría el supuesto para exentar el ISR.

También comparto que no es lo más común que se realice una compraventa de inmueble únicamente bajo un contrato privado de compraventa, pero el caso es que sí es de esa manera.

Por los comentarios aquí vertidos, se podría decir que este supuesto no está regulado en su totalidad por las disposiciones fiscales, ¿pero entonces al no estar formalizado el contrato ante notario y por ende determinada la cuestión tributaria, existe riesgo para el vendedor de qué el SAT le hiciera una revisión fiscal en caso de que este último detectara los ingresos por los pagos parciales recibidos derivados de la compraventa?
 
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X_oso
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25/Sep/20 14:30
Re: Declarar ingreso por enajenación de inmueble

X_oso

En caso de revision por parte de la autoridad, esta seria del ejercicio, en la del ejercicio si es el contribuyente quien determina el impuesto conforme a lo que establece el capitulo IV del titulo IV. Aun que lo conveniente es que se formalizara ante notario antes de la declaracion anual.

Saludos!

Editado: Septiembre 25, 2020 14:30:46
 
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NicolasCastilloPerales
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25/Sep/20 18:06
Re: Declarar ingreso por enajenación de inmueble

Buenas tardes a todos:



mucho despluman la gallina de distintas maneras.

Unos la despluman viva

Otros la matan y la desplumas

Otros la matan. la remojan y la despluman

¿Cuál es la mejor manera?


Para empezar el notario no determina ISR de personas físicas.


Continuando en tu caso, señalas no hay todavía formalización de la compra-venta. Se ha depositado un monto. Siendo así, pues ya prevalece UN ANTICIPO y ya seria sujeto al ISR. desde el momento que ya existe capacidad contributiva, pues ya prevalece un flujo de efectivo.

Mínimo formalizaría un préstamo por ese deposito para que no sea considerado como un anticipo.

También pero con fecha posterior al préstamo, formalizaría un contrato de compra-venta para determinar, pero adicionalmente señalaríamos que el préstamo formaría parte ahora de un anticipo de la transacción.

Saludos cordiales



Editado: Septiembre 25, 2020 18:08:53
 
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad
 
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ers9727
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29/Sep/20 13:18
Re: Declarar ingreso por enajenación de inmueble

Normalemente en una operación de pre-venta, como podrías ser el caso, se realiza un contrato de promesa de compra venta del inmueble, en el que el prominente comprador va realizando depósitos por concepto de 'depósito en garantía', con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato.
Una vez que que se den la condiciones para escriturar de conformidad con lo acordado, dichos depósitos se tomarán a cuenta como pago del precio pactado y será entonces cuando se declare el ingreso, mientras tanto los deposites en garantía no conforman un ingreso acumulable, ni creo que haya obligación de emitir CFDI.

Saludos!
 
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legalgdl
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26/Oct/20 20:58
Re: Declarar ingreso por enajenación de inmueble

Hola, disculpen por traer de nuevo un tema que por la fecha del último mensaje podría decirse podría estar concluido, pero me quiero enfocar en la recomendación de Nicolás, en cuanto a la emisión de un CFDI estando la persona física bajo el régimen de actividad empresarial, ¿para sustentar la operación de compraventa la persona física debe entonces basarse ya sea en el avalúo correspondiente o en la actualización del inmueble al valor actual con base en el precio original de adquisición?

Saludos y gracias.
 
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X_oso
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