Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
21/Oct/20 15:03
Pagos en efectivo a traves de tercero

Un CASO amigos para su consideración.

- Se obtiene un CFDI de fecha 14 de mayo de 2020 que ampara un Gasto de 12,000 más IVA 1,920.
- El pago del CFDI lo efectúa un tercero (empleado de la empresa) y lo paga en efectivo y así consta en el CFDI.
- La empresa efectúa una transferencia bancaria por 13,920 pesos a la cuenta bancaria del empleado con fecha 06 de junio de 2020. Cumple con el Artículo 41 RISR. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.
Efectos fiscales de la operación:
1. El contribuyente deduce para efectos fiscales el gasto en la declaración anual de 2020 conforme a los artículos 27 III LISR y 41 RISR.
2. El contribuyente se acredita el IVA en el mes de mayo 2020 con base en el artículo 1o.-B.- LIVA Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones..

El reglamento que da la facilidad de la deducción, cuando se paga a través de un tercero, no regula la forma en que el tercero debe pagar o la forma de pago vaya. En RMF 2020 no puede haber obligaciones adicionales.

¿Están de acuerdo?
 
cj
 
Perfil

cjlopezasesoria
Mayor

Mensajes: 1534
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Oct/20 16:15
Re: Pagos en efectivo a traves de tercero

Es un tema de riesgo ya que si bien el pago que se realice al tercero por la erogación efectuada a nombre del contribuyente, se tiene que hacer mediante cheque nominativo o medios electrónicos, sin embargo, el tercero no tiene la misma obligación, por lo que éste, puede realizar erogaciones mayores a $2,000.00 en efectivo, no afectando la deducibilidad para el contribuyente.

En lo personal me han tocado casos en que la autoridad se fundamenta en el Art. 27 Fracc. III de la LISR. Cuestión de evaluar la relación Costo-Beneficio en cada caso y tomar en cuenta tu observación
'El pago del CFDI lo efectúa un tercero (empleado de la empresa) y lo paga en efectivo y así consta en el CFDI.'



Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del
contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios,
o los denominados monederos
electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14638
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Oct/20 18:12
Re: Pagos en efectivo a traves de tercero

Etoy de acuerdo, el mandatario puede pagar en efectivo.

Donde la Ley no distingue, la autoridad no tiene por qué distinguir.

Saludos!
 
Perfil

legalgdl
Teniente

Mensajes: 251
Ingresó: Febrero 16, 2016
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1