La recomendación es que si debieran de estar firmados ya que para efectos laborales dichos CFDI´s podrán y deberán ser utilizados como constancia o recibo de pago ya que en caso de alguna inconformidad o demanda por parte del trabajador, el patrón se encuentra obligado a exhibirlos en el juicio con fundamento en el Artl 804 Fracc. II de la LFT
Artículo 804 LFT.- El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a
continuación se precisan:
III. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de
pagos de salarios;
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale