24/Nov/20 11:47
Re: Aviso de Compensación ISR contra IVA
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Información adicional
Recuerda que debes de contar con contraseña, e.firma o e.firma portable para presentar tue Formato Electrónico de Compensación.
Fundamento Legal• Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
• Regla de la RMF 2.3.9., 2.3.11.
RequisitosAl ingreso del trámite deberá presentar:
1. Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación. “Aviso de Compensación”.
2. En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros.
3. Tratándose de remanentes únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.
Nota: En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.
4. Tratándose de ingresos provenientes de fideicomisos, el contrato del fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.
5. En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados.
6. En su caso, comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos.
7. En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación, presentará “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
8. En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
Nota: Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
Documentación que podrá ser requerida por la Autoridad
1. Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3. Comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos.
4. Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
5. Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, los pagos provisionales correspondientes.
6. Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
7. Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
8. Comprobantes fiscales: • Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. • Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013. • Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013. • Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. • En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera. • Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.
9. En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de: • Estados de cuentas que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago de honorarios o arrendamiento. • Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios.
10. Estados de cuentas que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con las retenciones.
11. Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.
12. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Nota: Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
https://www.sat.gob.mx/tramites/25384/presenta-tu-aviso-de-compensacion
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale