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30/Nov/20 17:12
Fletes

Buenas tardes.


Un clente le paga a un intermediario un flete aereo fuera del país (el servicio fue prestado en el extranjero para una mercancía de importación). El intermediario (persona física residente mexicano) le factura el flete sin cobrarle el IVA. Mi pregunta , es correcto este procedimiento? Le puede facturar flete sin que esa persona lo haya realizado?

Agradezco mucho su ayuda.
 
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icadena
Capitán Segundo

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30/Nov/20 18:21
Re: Fletes

De manera general, la LIVA grava al 0% la transportación internacional de bienes (Art. 29 Fracc. V)
 
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CP_PACO
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30/Nov/20 18:35
Re: Fletes

ok, aunque la persona que me factura sea intermediario y no sea la fletera? Esta persona me menciona en el CFDI el numero de guía y la anexa, pero la guia esta a nombre de el, por que el hizo el trato, pero la transferencia esta a nombre del intermediario y el es quien factura, esta correcto el procedimiento?
 
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icadena
Capitán Segundo

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30/Nov/20 19:05
Re: Fletes

Artículo 29.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al
valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.

No encuentro que la refacturación que te esta haciendo el intermediario cumpla con lo anterior.
 
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CP_PACO
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01/Dic/20 11:36
Re: Fletes

icadena

Usualmente lo que procederia seria reembolsarle el gasto al importador ( deducible siempre que cumpla con los requisitos de la regla 2.7.1.16 de RMF 2020) o que te incluya el gasto como costo de la mercancia (si importa a tu nombre).


Saludos.



Editado: Diciembre 01, 2020 11:44:54
 
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NicolasCastilloPerales
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01/Dic/20 13:07
Re: Fletes

Buenas tardes:

Me permito hacer extensiva las siguientes consideraciones para este tópico muy interesante:

Un clente le paga a un intermediario un flete aereo fuera del país (el servicio fue prestado en el extranjero para una mercancía de importación). El intermediario (persona física residente mexicano) le factura el flete sin cobrarle el IVA.


Es una práctica generalizada y errónea desde mi punto de vista, facturar actividades de las cuales no hemos realizado y peor aun cuando no me dedico a ellas. Incurrimos en irregularidades por practicas inadecuadas. Paso a explicarlo asi:

Es decir si soy arrendador, solo estoy autorizado para emitir facturas de arrendamiento, no tendría que emitir facturas de fletes, de papelería, por tramites de importación o de otras actividades las cuales no realizo o nunca mencione al SAT que desarrollo.

En cuyo caso debiera modificar mi Constancia de la Situación Fiscal adicionando esas actividades que pretendo RE-facturar, con lo cual posiblemente me nace nuevas obligaciones fiscales. Esta es mi apreciación y opinión.

Complico las transacciones sin necesidad. Pues cual es objeto de que tenga que RE-facturar para que me paguen un dinero que desembolsé por otra persona. Solo que me reembolsen.

Si la factura originaria ya esta expedida para el cliente que lo solicitó y es el beneficiario, menos debo facturarla; dado que ya se cuenta con factura.

Si no es así, pues no debo solicitarla a mi nombre. Se solicitaría a nombre de quien terminaría cubriendo los gastos y se ve beneficiado por los servicios de manera directa o definitiva. Solo que la factura se indique el método de pago: INTERMEDIARIO PAGO. Es decir, que un tercero involucrado aparece como pagante o quien liquida el adeudo de beneficiario.

Si cubro los gastos, pues en este caso al existir este método de pago, para luego aplicarse el procedimiento del articulo 41 RLISR, para aplicar el reembolso por un pago de tercero.

Artículo 41. RLISR Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.


Mi pregunta , es correcto este procedimiento?

Ya le señale el procedimiento correcto

Le puede facturar flete sin que esa persona lo haya realizado?


Desde mi punto de vista, SI NO HA DESARROLLADO DICHA ACTIVIDAD DE MANERA EFECTIVA Y NO SE DEDICA A ESTA ACTIVIDAD. NO DEBIERA FACTURARSE.

Solo DEBIERAMOS facturar EXCLUSIVAMENTE por actividades empresariales, honorarios o arrendamientos por las cuales se encuentra vigentes en la CSF y/o acta constitutiva de la sociedad. En cuyo caso, ante la persistencia, debiéramos actualizar esta CSF.
 
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ers9727
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01/Dic/20 13:21
Re: Fletes

Con relación a que la factura se cambie el método de pago: de transferencia bancaria a 'INTERMEDIARIO PAGO' - 'Método de pago 31', ofrezco el siguiente fundamento juridico:

Forma de pago usando gestores de pagos 2.7.1.41.

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, así como en los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV de la Ley del ISR, en relación con lo señalado en las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.; en aquellos casos en los cuales los contribuyentes realicen el pago de las contraprestaciones utilizando para ello los servicios de terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de dichos pagos y estos terceros no le informen al emisor del CFDI la forma en que recibió el pago, éste podrá señalar en los mismos como forma de pago “Intermediario pagos”, conforme al catálogo de formas de pago señalado en el Anexo 20.

Los CFDI en donde se señale como forma de pago “Intermediario pagos”, se considerarán para efectos de los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV, de la Ley del ISR, como pagados en efectivo.

Los terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de pagos, a que se refiere el primer párrafo de esta regla, también deberán expedir el CFDI correspondiente por el costo, cargo o comisión que cobren por sus propios servicios de recepción de estos pagos.

CFF 29, 29-A, LISR 27, 147, RMF 2020 2.7.1.32., 2.7.1.35.




Editado: Diciembre 01, 2020 13:40:40
 
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ers9727
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01/Dic/20 13:37
Re: Fletes

Buenas tardes:


El aporte de 'NicoCastillo' es sumamente excelentísimo. MAGNIFICA Aportación... En verdad es una persona conocedora de muy alta alcurnia. Son muy precisas y profesionales sus aportes, dado que deja por lo general el sustento jurídico para su posible verificación. Saludos compañero Nico.


Aplicar la regla 2.7.1.16 si el comprobante de empresa extranjera pero si el gasto fuere nacional entonces aplicar la otra regla 2.7.1.41.


Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento
permanente en México 2.7.1.16
.


Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:

I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.

II. Lugar y fecha de expedición.

III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.

IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.

V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero.

Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.

CFF 28, 29, 29-A, LIVA 1


Editado: Diciembre 01, 2020 13:39:39
 
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ers9727
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01/Dic/20 13:47
Re: Fletes

Icadena: Corrígeme si estoy equivocado, entiendo que la fletera le factura directamente a tu intermediario y posteriormente el te refactura el servicio... cierto?
 
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CP_PACO
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01/Dic/20 14:14
Re: Fletes

Si, asi es.

Agradezco su ayuda.
 
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icadena
Capitán Segundo

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