01/Dic/20 21:53
Alta extemporánea ISR retenciones por sueldos y timbrado de nómina
Hola colegas. Me acaba de llegar un RIF que tiene 1 trabajador desde junio 2016 pero sólo ha pagado el IMSS, nunca dio de alta la obligación de retención de ISR por sueldos en el SAT, no ha timbrado nómina, ni ha dado de alta el Impuesto Sobre Nómina.
Tengo pensado:
1. Dar de alta la obligación de retención de ISR por sueldos en el SAT desde junio 2016.
2. Timbrar las nóminas de 2016 a la fecha y pagar las retenciones con recargos y actualizaciones. Se que no serán deducibles.
3. Dar del alta el ISN desde junio 2016 y pagar con recargos y actualizaciones.
Mi duda es saber si el SAT y la Tesorería de la CDMX multarán al contribuyente por presentar de forma extemporánea el aviso de alta de obligaciones o aplicaría la espontaneidad?
Gracias!