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02/Dic/20 14:48
Ingresos fiscales por tenencia de acciones en el extranjero

Si una persona moral tienen acciones en el extranjero y as conserva a fin de año pero el valor es mayor que al inicio del año se debe acumular ese ingreso?
 
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contadorlopez
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02/Dic/20 17:14
Re: Ingresos fiscales por tenencia de acciones en el extranjero

En su caso hay que remitirnos a la La NIF C-7, Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes, la cual tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior en los estados financieros de una entidad, de sus inversiones en asociadas y en negocios conjuntos, así como de sus otras inversiones permanentes.
 
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CP_PACO
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02/Dic/20 18:31
Re: Ingresos fiscales por tenencia de acciones en el extranjero

Gracias lo que no mencioné perdon es que son acciones que cotizan en bolsa pero en españa y canada
 
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contadorlopez
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02/Dic/20 20:32
Re: Ingresos fiscales por tenencia de acciones en el extranjero

Si una persona moral tienen acciones en el extranjero y as conserva a fin de año pero el valor es mayor que al inicio del año se debe acumular ese ingreso?


Hay que separar la consulta en 2 partes:

1.- Los efectos contables.

Como ya anticipo el compañero CP PACO, se tiene que registrarse a valor original la transacción de las compras y posteriormente aplicar lo conducente al boletín NIF C7. -INVERSIONES EN NEGOCIOS, INVERSIONES PERMANENTES Donde te expresa métodos de valuación: Método de Participación o Consolidación Proporcional. Ambos métodos lo que buscar es adicionar las utilidades o perdidas que permanece en las contabilidades de las empresas por las cuales se adquirieron en la compra. Estos valores van a una cuenta complementaria, como sucede en los activos fijos con sus avalúos y sus revaluaciones (solo que ahora ya no son reconocibles estos avalúos, pero la mecánica es la misma) Esos incrementos o decrementos pasan por los resultados de cada uno de los ejercicios (hablamos para completar la contrapartida). Solo que habría que aplicarse este ajuste de manera proporcional en base a la participación accionaria que se posee.

2.- Los efectos fiscales. (QUE ES LO QUE PREGUNTASTE)

Según la LISR, estos efectos de revaluación no tiene incidencia fiscal. Es decir, no son acumulables o deducibles según sea el caso. La razón procedente para un activo fijo. No han generado un ingreso de manera directa. Es decir no se ha enajenado. La inversión no se acumula se gane o se pierda o igual que las monedas extranjeras. Hay que esperar al momento de la enajenación. Esto mismo sucede con las acciones. Hasta que las vendas, habrás de determinar un costo fiscal en venta de acciones para enfrentarse con el valor de venta y así determinar si procede declarar una pérdida en venta de acciones o una utilidad. Donde finalmente estas dos últimos resultados fiscales son los que tienen injerencia fiscal. No así las compras, su costo, su venta. Únicamente la utilidad fiscal o la perdida fiscal.

De hecho en activos fijos hasta cierto punto también es complicado el proceso de acumulación y/deducción, pues aquí los bienes son utilizados para generar ingresos de ventas, deduces depreciación fiscal para estos ingresos indirectos. Pero cuando los vendes (un segundo ingreso directo), entonces posiblemente habría un costo fiscal y se enfrenta a la venta y consigue la acumulación por una ganancia fiscal o una deducción por si resultase una pérdida fiscal.
Digamos que activos fijos y las acciones son semejantes sus tratamientos fiscales, con la varianza que por acciones, nunca acumulas por ingresos percibidos por acciones (dividendos obtenidos, no prevalecen pagos de impuestos (porque la empresa los viene cubriendo previamente) salvo que la ley deba añadirse un pago extra. Pero cuando se enajenan estos bienes mantienen una filosofía muy similar por acumularlos / deducirlos

Para determinar el costo fiscal en la enajenación de acciones es muy complejo y complicado; debiéndose seguirse las instrucciones del art 24 LISR, entre otras disposiciones para determinar la pérdida/utilidad fiscal en venta de acciones.

En este costo fiscal por la acciones, se comprometen partidas de adquisición, primas, seguros, partidas accesorios, pero también reembolsos o reducciones de capital, incrementos de capital social, dividendos obtenido y distribuidos, cuentas de cufinres y cufin

https://www.ccpm.org.mx/servicios/archivos/Costo_Fiscal_de_las_acciones.pdf

CONCLUSIÓN:
Nunca se acumulan revaluaciones por métodos de participación o consolidado proporcional son registros únicamente para fines contables. Para los fines fiscales, se acumularía en cuyo caso, la ganancia por la venta de acciones. Es decir, esperar a que se vendan estos instrumentos de inversión PERMANENTES. En ese momento, habría que determinarse un costo fiscal por enajenación de ventas conforme al 24 de la LISR y a su vez enfrentarse al monto de la venta. De resultar utilidad, este sería el efecto de acumulación por el cual se ha preguntado


Saludos cordiales



Editado: Diciembre 02, 2020 20:49:41
 
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ers9727
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03/Dic/20 12:27
Re: Ingresos fiscales por tenencia de acciones en el extranjero

contadorlopez

Se acumularia hasta que se perciban los dividendos (articulo 142, fraccion V) o se enajenen las acciones (articulos 22, 23 y 24)

Saludos

Editado: Diciembre 03, 2020 12:28:01
 
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NicolasCastilloPerales
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03/Dic/20 13:06
Re: Ingresos fiscales por tenencia de acciones en el extranjero

coincido, con esta respuesta, clara y concisa:
Se acumularia hasta que se perciban los dividendos (articulo 142, fraccion V) o se enajenen las acciones (articulos 22, 23 y 24)
 
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03/Dic/20 14:33
Re: Ingresos fiscales por tenencia de acciones en el extranjero

Lo de la NIC C7 es financiero pero sería acumulable fiscalmente o es exento?
 
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contadorlopez
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03/Dic/20 14:38
Re: Ingresos fiscales por tenencia de acciones en el extranjero

La respuesta en la parte fiscal la aportó Nicolás...

Se acumularia hasta que se perciban los dividendos (articulo 142, fraccion V) o se enajenen las acciones (articulos 22, 23 y 24)
 
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CP_PACO
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03/Dic/20 15:07
Re: Ingresos fiscales por tenencia de acciones en el extranjero

Muchas gracias me queda muy claro
 
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contadorlopez
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03/Dic/20 16:28
Re: Ingresos fiscales por tenencia de acciones en el extranjero

Buenas tardes:

La respuesta en la parte fiscal la aportó Nicolás...


Discúlpenme si fue concisa, pero NO HA QUEDADO PRECISA para el tópico. Por eso me agrada Nico, su asistencia lo ofrece con fundamento, así es posible VALIDARLO, RATIFICARLO, VERIFICARLO.

Obvio Vabdo, se fusilo la respuesta idénticamente se ha equivocado

LOS INGRESOS POR DIVIDENDOS entre compañías NO SON ACUMULABLES.

NUNCA LO SON. QUIEN CONOCE DE IMPUESTOS LO SABE. GRAVARLOS SERIA ATENTAR CON UNA DOBLE TRIBUTACION E INTERNACIONALMENTE Y EN MEXICO ESTA PROHIBIDA

Hasta que la SOCIEDAD los distribuya a las personas físicas, se convierten en ACUMULABLES. Entonces si voltearíamos a ver el articulo 142 de la LISR es para personas físicas...

Para personas físicas: SI hay CUFIN. SE ACUMULARIA

De existir la CUFIN se tiene la oportunidad de ACREDITAR un ISR corporativo (DEJARIA DE PAGAR ESTA DISTRIBUCION) y solo le retiene un 10% adicional

No hay CUFIN pues le retienen el ISR completo, sin el ISR acreditable

PEROOOO,

El tópico se trata para una persona moral, la quien ha comprado acciones.

Si una persona moral tienen acciones...


Las personas morales no tienen porque seguir las reglas del 142 LISR.

Lo siento, ya había ofrecido la respuesta completamente correcta, aunque no les guste a algunos.



De repente un jugador de dominó, le dice a su pareja.
- Háblale al mesero.
A lo que llega el mesero.
- Diga Usted Señor, me haces el favor de cerrar estas ventanas y la puerta.
- ¿Tiene frio señor?
- No, para nada. Es para que no se me vayan a escapar estos pichones... Ya llevamos varias rondas dejándolos en ZAPATO.


Editado: Diciembre 03, 2020 16:55:10
 
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ers9727
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